STS 902/2007, 13 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución902/2007
Fecha13 Julio 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha 25 de mayo de 2.000, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, sobre relevación de fianza; cuyo recurso ha sido interpuesto por Sociedad Agraria de Transformación nº 6.190, Hortopacheco, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén; siendo parte recurrida D. Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Jaén Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por D. Manuel, contra Sociedad Agraria de Transformación nº 6.190, Hortopacheco, sobre relevación de finca.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "estimando la demanda condenase a la demandada a relevar la fianza en su día otorgada por esta parte en cada una de las operaciones de crédito que basan el procedimiento 407/94, que sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Javier, o a prestar fianza, en legal forma, a favor de esta parte, por importe máximo de 35.648.141 ptas., que cubra a resultas de la resolución que recaiga en los citados autos, la obligación de pago que en ella se declare, con expresa imposición de costas a la demandada".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se desestimase íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas al actor".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 1.998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez en nombre y representación de D. Manuel contra Sociedad Agraria de Transformación nº 6.190, Hortopacheco, representada por el Procurador Sr. Aledo, debo absolver y absuelvo a dicho demandado.- Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de

... y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha 25 de mayo de 2.000, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en juicio de menor cuantía nº 528/94, de que dimana el presente rollo, la que es de fecha 14 de abril de 1.998, debemos revocar y revocamos la misma y, en su lugar, con estimación de la demanda condenamos a la demandada S.A.T. Hortopacheco a prestar fianza a favor del actor por importe de 35.648.141 pesetas a resultas de los autos nº 407/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier en que éste figura como demandado, así como al pago de las costas de primera instancia, sin especial pronunciamiento sobre las de esta alzada".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Sociedad Agraria de Transformación nº 6.190, Hortopacheco, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha 25 de mayo de 2.000, con apoyo en los siguientes motivos, El primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC

, acusa infracción del art. 1.847 en relación con el art. 1.156 del Código civil.- El motivo segundo, amparado en el art. 1.692.4º, por infracción del art. 1.838 Cód . civ., por indebida aplicación al evento de autos, en que al ejercitarse una acción de relevación de fianza o alternativamente de constitución de garantía del art.

1.843 Cód. civ.- El motivo tercero, articulado al amparo del art. 1.692.4º LEC por violación del art. 1.844 Cód. civ. por indebida aplicación.- El motivo cuarto, formulado al amparo del art. 1.692.4º LEC por violación por indebida aplicación del art. 1.839 Cód. civ.- El motivo quinto, articulado al amparo del art. 1.692.4º LEC por violación por indebida aplicación del art. 1.843 Cód. civ. y de la Jurisprudencia que lo interpreta.- El motivo sexto, amparado al igual que los anteriores en el art. 1.692.4º, por violación por inaplicación del art. 7.1.2. Cód . civ. en relación con el art. 11.2 LOPJ .

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la Procuradora Dª. María Jesús Jaén Jiménez, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2.007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- D. Manuel demandó por las reglas del juicio declarativo de menor cuantía a Sociedad Agraria de Transformación nº 6.190, Hortopacheco, solicitando la condena de la demandada a relevarle de la fianza otorgada por el actor en cada una de las operaciones que basan el procedimiento 407/94, que se sigue con el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Javier (Murcia), o a prestar fianza en legal forma, en favor del actor, por importe máximo de 35.648.141 ptas. que cubra, a resultas de la resolución que recaiga en los citados autos, la obligación de pago que en ella se declara.

La demanda se basaba en que el actor había afianzado solidariamente aquellas operaciones en beneficio de la deudora demandada, junto con D. Mariano y otros cofiadores. El señalado procedimiento se seguía por el cofiador Sr. Mariano contra el actor, fundamentado en que él pago las deudas de la demandada, ejercitando la acción de regreso por la cuota que correspondía al actor en la cofianza. Como fundamentos de derecho de la demanda se citaban los arts. 1.838 y 1.843 del Código civil .

El Juzgado de 1ª Instancia la desestimó, condenando en costas al actor. La ratio decidendi de la sentencia fue la de quien reclamó al demandante en este juicio, Sr. Manuel, no fué ningún acreedor de Hortopacheco, sino un cofiador que había pagado previamente las de aquélla. También resaltó la sentencia que en el procedimiento 407/94 pudo oponer el Sr. Manuel al cofiador que le reclamaba las mismas excepciones que habrían correspondido a la deudora principal. La Audiencia Provincial, dice la sentencia, conociendo de la apelación de la recaída en el procedimiento 407/94, resolvió definitivamente condenando a D. Manuel a satisfacer a D. Mariano su parte alícuota en la cofianza, "por lo que carece de sentido el pronunciamiento solicitado en la presente demanda".

La sentencia fue apelada por el actor, siendo estimado parcialmente por la Audiencia su recurso, por lo que revocó aquélla, y en su lugar estimó la demanda, con condena a la demandada en las costas de primera instancia. Se fundamentó en que la acción del art. 1.843 del Código civil tenía como finalidad poner a cubierto al fiador de cualquier eventual insolvencia posterior del deudor principal, y cuando el cofiador actúa el derecho de repetición que le confiere el art. 1.844 del mismo Código, está haciendo del derecho de subrogación que con carácter general otorga el art. 1.839, constituyéndose en acreedor del deudor principal a todos los efectos previstos en el art. 1.838 .

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación Sociedad Agraria de Transformación 6.190, Hortopacheco.

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, acusa infracción del art. 1.847 en relación con el art. 1.156 del Código civil . Sostiene la recurrente que la obligación principal se ha extinguido por el pago y con ella la fianza que la garantizaba. La acción de relevación ha de ejercitarse por el fiador antes de producirse dicho pago, es en esa situación cuando están en vigor las obligaciones dimanantes de la fianza y el riesgo que ésta comporta.

El motivo se estima porque el cofiador que paga la deuda extingue la obligación principal afianzada, teniendo el derecho de regreso contra los demás fiadores (art. 1.844 ). Cualquiera que fuese la tesis doctrinal que se acoja en torno a la naturaleza de este derecho de regreso, lo cierto y evidente es que se produce después del pago, una vez extinguida por el mismo la obligación garantizada. En cambio, la acción llamada "de relevación" de la fianza sólo puede ser ejercitada por el fiador contra el deudor antes del pago. En el caso litigiosos es un cofiador el que, ante el ejercicio de la acción de regreso por el que paga, se dirige contra el deudor cuando la fianza está ya extinguida, por lo que no se dan en absoluto los presupuestos requeridos para la viabilidad de la acción del art. 1.843 del Código civil .

SEGUNDO

La estimación del motivo primero hace inútil el examen de los restantes, pues obliga a casar y anular la sentencia recurrida, y por las razones que se han consignado, confirmar el fallo desestimatorio de la sentencia de primera instancia, condenando al actor en las costas en la misma y en las de apelación. Sin condena en las de este recurso a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Sociedad Agraria de Transformación nº 6.190, Hortopacheco contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha 25 de mayo de 2.000, la cual casamos y anulamos, confirmando el fallo desestimatorio de la demanda pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier de fecha 14 de abril de 1.998 . Con condena en costas al actor en primera instancia y apelación. Sin condena en las mismas a ninguna de las partes por este recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Ríos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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