STS 417/1993, 22 de Abril de 1993

PonenteD. RAFAEL CASARES CORDOBA
Número de Recurso2963/1990
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución417/1993
Fecha de Resolución22 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión, interpuesto por don Carlos Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales don Angel Rojas Santos, y asistido del Letrado doña Mercedes Ros Novo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo civil de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia de Mahón, sobre acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre, en el que es recurrida Menorca Mapesol, que no ha comparecido ante este Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de 1ª instancia de Mahón, se interpuso demanda de juicio de menor cuantía por la representación de la compañía mercantil Menorca Mapesol, S.A., contra Don Carlos Daniel, sobre acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre, dictándose sentencia con fecha 14 de enero de 1986, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Mª Soler en nombre y representación de la entidad MENORCA MAPESOL, S.A. contra Don Carlos DanielDEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pasar por los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar que la actora tiene el exclusivo dominio, posesión, uso y disfrute de la finca Predio El Perico, en el término de Ciudadela, y que el demandado carece de todo derecho y acción para ocupar dicho terreno para instalar y usar el mismo como bar o sus complementos.2.- A retirar del terreno de la actora toda instalación, mesas, sillas y prohibirle perpetuamente su uso restituyendo a la actora lo que hubiere ocupado.3.-A tapiar a su costa y con iguales materiales los huecos o aberturas practicadas en el muro colindante que separa ambas fincas. 4.-Prohibir al demandado a servirse de la totalidad del muro medianero como mostrador y derribar cuanta instalación hubiere ralizado en contra de lo legalmente establecido. 5.- A indemnizar a la actora por el uso realizado o que realice en el terreno invadido. 6.-A las costas del presente juicio".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada, la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 1987, cuyo fallo es como sigue: "A) SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Don Carlos Danielcontra la sentencia de fecha catorce de Enero de mil novecientos ochenta y seis, dictada por la Juez del Juzgado de Primera instancia de Mahón, en los autos del juicio declarativo de menor cuantía de que dimana el presente rollo y SE CONFIRMA dicha resolución. B) SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante".

SEGUNDO

Por el Procurador Don Angel Rojas Santos, en nombre y representación de Don Carlos Danielse interpuso recurso de revisión con apoyo en los artículos 1.976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, contra la sentencia dictada por la Excma. Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, de fecha 9 de febrero de 1987, con base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se dé lugar al mismo y se rescinda en todo la sentencia impugnada. Asimismo solicitaba el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Abierto el plazo de prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Comunicados los autos al Ministerio Fiscal a los fines prevenidos en el artículo 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento civil, emitió dictamen que consta en autos.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día dieciséis de abril del año actual, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. RAFAEL CASARES CÓRDOBA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca de 9 de Febrero de 1987, confirmatoria de la del Juzgado de 1ª instancia de Mahón de 14 de enero de 1986, recaída, ésta, en juicio declarativo de menor cuantía, tramitado bajo en nº 133/85, promovido por Menorca Mapesol S.A., es impugnada en revisión al amparo del nº 1º del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento civil, argumentando como supuesto de fuerza mayor que detuvo el documento decisivo recobrado después de la firmeza de la sentencia ahora recurrida, el extravío de un documento en que se recogía circunstanciadamente la compra por el recurrente Don Carlos Daniela Doña María Doloresde una parcela de terreno segregado por ésta del predio Santa Ana de su propiedad, documento básico en el pleito en cuestión que no pudo ser utilizado en el mismo pero que recobrado con posterioridad a la firmeza de la sentencia impugnada, dice el recurrente, se aportó por fotocopia a la revisión entablada para que, en la misma, pueda apreciarse la decisiva transcendencia en la cuestión entablada.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos que esencialmente acaban de relatarse y recabados los antecedentes del Tribunal a quo se patentiza que el documento en torno a cuya pérdida en los autos originales gira todo el argumento en que el interesado basa su pretensión revisoria, no solo está incorporado a las actuaciones de menor cuantía 133/85 en que recayó la sentencia que se recurre, en fotocopia idéntica a la que ahora se exhibe como desaparecida en aquel proceso y recobrada después de la firmeza de la sentencia de apelación, sino que, junto a tal documento de fecha 15 de Agosto de 1972, obran los correspondientes acreditamientos de su paso por la Oficina liquidadora correspondiente (folios 28 y siguientes) entre otros documentos utilizados a los fines del debate entablado. De suerte que en modo alguno puede a la vista de todo ello sustentarse el juicio revisorio pretendido sin otra mira que repetir con los mismos elementos, en otra instancia lo resuelto por decisión firme.

TERCERO

El razonamiento precedente lleva consigo la declaración de improcedencia del recurso de revisión interpuesto conforme a la previsión del artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento civil con imposición de costas y pérdida del depósito que deberá constituir si viniese a mejor fortuna.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación de Don Carlos Daniel, formulado contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca de fecha nueve de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito que deba constituir el demandante si mejorase de fortuna ; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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