STS 180/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteD. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2004:1663
Número de Recurso609/1998
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución180/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "PRONAVEIN, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de las Alas-Pumariño Miranda, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 11 de noviembre de 1997 por la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Séis de los de Granollers. Son parte recurrida en el presente recurso DOÑA Olga , DOÑA Regina , DON Paulino Y DON Romeo , representados por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Ruigomez Murriedas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de los de Granollers, conoció el juicio de menor cuantía nº 599/94, seguido a instancia de Dª Olga , Dª Regina , D. Paulino y D. Romeo , contra la compañía "Pronavein, S.A.", sobre acción para la división de la cosa común.

Por la representación procesal de Dª Olga , Dª Regina , D. Paulino y D. Romeo se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte en su día sentencia en la que se ordene la inscripción registral de sus títulos de propiedad, sobre las partes indivisas de la finca objeto de este procedimiento, adquiridas a las hermanas Celestina , Cristina , Elisa , Esperanza , y Eva , y a D. Ángel Jesús , por "PRONAVEIN, S.A."; acuerde la división de la Finca sita en Aiguafreda, CARRETERA000 nº NUM000 , de conformidad a lo expuesto en el expositivo sexto de la demanda, adjudicando la plena titularidad de la finca resultante y correspondiente a 1/4 parte de la actual a Dña. Regina , D. Paulino , D. Romeo y el usufructo de la misma a Dña. Olga , libre de cargas a excepción de dicho usufructo y la parte proporcional del censo que sea atribuible a dicha finca, condenando asimismo a los demandados al pago de las costas del presente juicio así como a los gastos devengados y que se devenguen para la división, atendida su temeridad y mala fe manifiestas.

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "Pronavein, S.A.", se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dictar sentencia por la que, estimando cuanto hemos expuesto aquí, absuelva a mi representada de las peticiones de la parte actora, imponiendo a ésta las costas de este juicio.".

Con fecha 11 de marzo de 1996, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Vargas Navarro Procurador de los Tribunales y de Dª Olga , Dª Regina , D. Paulino y D. Romeo , debo absolver y absuelvo a la entidad demandada Pronavein, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra y con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Regina , Paulino y Romeo y Olga contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 1996 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de los de Granollers, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en su totalidad y, en su lugar, con estimación de la demanda, declaramos el cese de la indivisión del inmueble sito en la CARRETERA000 número NUM000 de Aiguafreda (registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de Granollers), el cual deberá ser vendido en pública subasta, repartiéndose el precio obtenido entre los actores (25%) y la demandada (75%), sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. de las Alas-Pumariño Miranda, en nombre y representación de "Pronavein, S.A.", se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en los siguientes motivos:

Primero

"Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al amparo del artículo 1.692, ordinal 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como norma del ordenamiento jurídico que ha de considerarse infringida ha de citarse el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Segundo

"Por infracción del principio que prohibe en todo caso la indefensión, proclamado en el artículo 24 de la Constitución, que se invoca directamente al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para fundar este recurso de casación".

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 9 de marzo de 1999, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día veintiséis de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por razones de lógica procesal será procedente el estudio conjunto de los dos motivos del actual recurso de casación; el primero lo fundamenta dicha parte recurrente en el artículo 1.692- 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la sentencia recurrida, según dicha parte, se ha infringido el artículo 359 de dicha Ley procesal; el segundo lo plantea a través del cauce del artículo 5-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por infracción del artículo 24 de la Constitución Española.

El sustrato de ambos motivos está constituido según la tesis casacional alegada por el dato derivado de la decisión de la división económica de la finca urbana copropiedad de todas las partes de la presente contienda judicial, determinado en el fallo de la sentencia recurrida, cuando solo se había solicitado la división material.

Ya que con ello, sigue diciendo la parte recurrente, se ha incurrido el vicio procesal de la incongruencia "extra petitum" al concedérsele al demandante algo más a lo solicitado en el escrito de demanda, que consistía en la división material de dicha finca -primer motivo-. Asimismo con dicha concesión de lo no solicitado, se ha provocado una situación de indefensión a la parte demandada, que no ha podido esgrimir las armas procesales procedentes para evitar tal división económica -segundo motivo-.

Pues bien, ambos motivos conjuntamente estudiados, deben ser desestimados.

En efecto, como ya tiene dicho esta Sala en numerosas resoluciones al interpretar el artículo 404 del Código Civil, que si se ha peticionado la división material de una cosa y la misma es indivisible, el juzgador debe acordar la venta en pública subasta, de conformidad con lo establecido en dicho precepto, sin que ello implique incongruencia, sobre todo partiendo de la base que la acción de división de cosa común -"actio communi dividundo"- es única; es decir, que no hay tantas acciones como formas de practicar la disolución de una comunidad o copropiedad (por todas la sentencias de 26 de febrero de 1981, 10 de febrero de 1997 y 19 de junio de 2000, entre otras muchas).

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que en el presente caso las mismas se impondrán a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la firma "Pronavein, S.A." frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 11 de noviembre de 1997.

  2. - Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- F. Marín Castán.- P. González Poveda.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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