STS, 6 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER APARICIO GALLEGO
ECLIES:TS:2005:5925
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoMILITAR - CASACION PENAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNANJAVIER APARICIO GALLEGO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de casación penal nº 101/1/05, de los tramitados ante esta Sala, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernández Rosa, asistido por el Letrado D. Javier Serrano Martínez y actuando en nombre y representación del Soldado MPTM D. Valentín, en impugnación de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto el 4 de noviembre de 2004, en las Diligencias Preparatorias nº 41/15/04, en la que se le condenaba como autor responsable de un delito de abandono de destino, previsto en el art. 119 del Código Penal Militar, a la pena de cinco meses de prisión, con sus accesorias legales, habiendo sido parte recurrente el citado Procurador, con asistencia letrada y actuando en nombre y representación del antes mencionado Soldado MPTM, y parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal Togado, la Sala, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados antes citados, ha dictado sentencia,, bajo la ponencia del Sr.D. JAVIER APARICIO GALLEGO, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Militar Territorial Cuarto dictó sentencia el 4 de noviembre de 2004, en las Diligencias Preparatorias nº 41/15/04, en la que declaró expresamente probados los siguientes hechos:

"UNICO: Como tales expresamente declaramos probados que el Soldado MPTM DON Valentín, destinado en la Compañía de Sanidad del Grupo Logística Aerotransportable VII con sede en Figueirido (Pontevedra) se ausentó de su Unidad sin autorización de sus mandos o superiores y sin contar con causa alguna justificativa de tal proceder desde el día 24 de febrero de 2004, permaneciendo en esa irregular situación hasta el día 27 de febrero del mismo año, en que efectuó su presentación voluntaria en la Unidad. Durante el periodo de tiempo anteriormente reseñado, el Soldado Amado permaneció residiendo de forma no autorizada en su domicilio familiar sito en la localidad de Cambre (La Coruña), sin que conste acreditado en autos que el mismo tuviera impedimento alguno para su presentación en su Unidad de destino."

En virtud de los razonamientos jurídicos que se recogen en la propia sentencia, el Tribunal Militar Territorial Cuarto estableció el siguiente fallo:

""Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al Soldado MPTM DON Valentín, como autor responsable de un delito de "abandono de destino" previsto en el art. 119 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION con las accesorias legales del art. 29 del Código Penal Militar de suspensión de cargo público, y derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. No son de exigir responsabilidades civiles"".

SEGUNDO

Notificada la sentencia al Letrado defensor del condenado el 18 de noviembre de 2004, el 24 de noviembre se registró de entrada en el Tribunal Militar Territorial Cuarto escrito mediante el que el Abogado que ostentaba la defensa y representación del Soldado Valentín anunciaba la intención de interponer recurso de casación por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, mediante otrosí, interesaba se oficiara a los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que designaran Abogado y Procurador del Turno de Oficio que defendieran y representaran al recurrente. El 2 de diciembre siguiente, el Tribunal Militar Territorial Cuarto dictó auto acordando tener por preparado el recurso de casación por infracción de ley promovido, ordenando se librara certificación de la sentencia de conformidad con la ley y la remisión del procedimiento a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para que ante ella comparecieran a usar de su derecho en el término legal.

TERCERO

Recibida en esta Sala la documentación remitida por el Tribunal de Instancia, por providencia de 18 de enero se dispuso el registro del recurso y la formación de rollo, designándose Ponente y ordenándose se solicitara de los correspondientes Colegios Profesionales la designación de Abogado y Procurador del Turno de Oficio, teniendo entrada en este Tribunal, el 26 de enero de 2005, escrito del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid mediante el que se hacía constar la designación de Don Francisco Fernández Rosa para que ostentara la representación del recurrente, y el 1 de febrero siguiente se recibió escrito del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid comunicando la designación del Letrado Don Javier Serrano Martínez para la defensa del Soldado Valentín.

CUARTO

Por providencia de 3 de febrero de 2005 y por haberse jubilado por edad el Magistrado Ponente anteriormente designado, se acordó designar como Ponente en el presente recurso al Excmo. Sr. D. Javier Aparicio Gallego, y al tiempo y recibidas las comunicaciones a que se ha hecho referencia anteriormente, se tuvo por designados al Letrado y Procurador que en los oficios de los Colegios Profesionales constan, disponiéndose se entendieran con ellos las sucesivas diligencias del proceso en la forma prevenida por la ley, haciéndose entrega de las actuaciones al Procurador designado a fin de que se formalizara el recurso de casación en el término legal, lo que fue cumplimentado por el Procurador Sr. Fernández Rosa mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 2 de marzo de 2005, articulándose el recurso de casación en un único motivo, en el que, con amparo en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la infracción del art. 119 del Código Penal Militar.

QUINTO

Por nueva providencia de 2 de marzo, se dispuso la unión del escrito de recurso al rollo de su razón, ordenándose la formación de nota y el pase de las actuaciones al Excmo. Sr. Fiscal Togado para que impugnara la admisión del recurso o se adhiriera al mismo. Mediante escrito registrado de entrada el 18 de marzo, el Excmo. Sr. Fiscal Togado dio cumplimiento a lo mandado, solicitando la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEXTO

Por nueva providencia de 28 de marzo se ordenó la unión del escrito del Excmo. Sr. Fiscal Togado al rollo de su razón, teniéndole por instruido del recurso, y se dispuso el pase de las actuaciones al Magistrado Ponente sobre la admisibilidad de la pretensión mantenida por la parte recurrente, y el 25 de abril, dada cuenta, por nueva providencia se declaró admitido y concluso el recurso quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, cuando por turno correspondiera, señalamiento que, por nueva providencia de 5 de septiembre de 2005, quedó fijado para la audiencia del 4 de octubre de 2005, a las 11,00 horas de su mañana, actuación procesal que se llevó a efecto con el resultado que consta en la parte dispositiva de la presente sentencia y en atención a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo en que se articula el recurso de casación por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la pretendida infracción del art. 119 del Código Penal Militar, alegando que el día 25 de febrero de 2004 era festivo en Pontevedra, por lo que, habiendo tenido lugar la ausencia del recurrente durante los días 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2004, de conformidad con la doctrina de esta Sala y excluido del cómputo el día 25, no alcanzaría la ausencia la duración necesaria para tener por cometido el delito de ausencia del destino por el que se impuso la condena recurrida.

No se respeta en el motivo los hechos declarados probados en la sentencia, en los que en modo alguno consta que el día 25 de febrero fuera festivo en Pontevedra, festividad que, de concurrir, carecería de notoriedad al no tener carácter nacional ni autonómico, razón por la que la parte debió probar la realidad de lo que alegara ya en la instancia, alegación respecto de la que no realizó esfuerzo alguno encaminado a acreditar lo que afirmaba. No constando tal circunstancias -la festividad del día 25 de febrero de 2004- en los hechos probados, en el caso de que hubiera intentado probar mediante certificación del Ayuntamiento de Pontevedra o algún otro medio documental la realidad de lo que decía, la vía en esta instancia hubiera debido ser la de interesar la modificación de los hechos probados mediante la adición de la festividad alegada haciendo uso de la posibilidad que otorga el art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al permitir el recurso por infracción de ley basado en error en apreciación de la prueba, acreditado mediante documentos obrantes en autos demostrativos de la equivocación del juzgador, en los términos que en el precepto se expresan.

Por otro lado, la sede de la Unidad del recurrente no era Pontevedra, sino otra localidad de dicha Provincia, Figueirido, respecto de la que ni siquiera se ha alegado que en ella fuera festivo el día 25 de febrero de 2004, por lo que, incluso en el supuesto de que fuera cierta la no acreditada festividad en la ciudad de Pontevedra, no siéndolo en Figueirido la pretensión casacional queda manifiestamente carente de fundamento.

En consecuencia, el único motivo en que se articula el recurso de casación incide en las causas de inadmisión previstas en el art. 884.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no respetarse los hechos probados, y en el art. 885.1º de la misma Ley, por carecer manifiestamente de fundamento. Ambas causas de inadmisión, en la presente situación del procedimiento, conducen directamente a la desestimación del único motivo en que se articula el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Fernández Rosa, actuando en nombre y representación del Soldado MPTM Don Valentín, en impugnación de la sentencia de 4 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en las Diligencias Preparatorias nº 41/15/04, y por la que el recurrente fue condenado, como autor responsable de un delito de abandono de destino, previsto y penado en el art. 119 del Código Penal Militar, sin apreciar la concurrencia de circunstancias, a la pena de cinco meses de prisión, con sus accesorias legales, sentencia que confirmamos y declaramos firme por ser ajustada a derecho. Se declaran de oficio las costas causadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa y se notificará a las partes y al Tribunal sentenciador, con devolución de las actuaciones que elevó en su día a esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Javier Aparicio Gallego , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

2 sentencias
  • SAP Barcelona 203/2009, 17 de Febrero de 2009
    • España
    • February 17, 2009
    ...del mismo y resulta típica. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en Sentencias de 27 de Febrero de 2007 y 26 de Septiembre y 6 de Octubre de 2005 . TERCERO De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Luis Alberto al amparo del Art. 28 del Código Penal Su participació......
  • SAP Ávila 22/2012, 14 de Febrero de 2012
    • España
    • February 14, 2012
    ...a los fines de la cooperación con la justicia desde una perspectiva de la política criminal (vid Ss. T.S. de 22 de febrero de 2006 y 6 de octubre de 2005 ). No dándose en el presente caso esos requisitos, es por lo que se desestima el motivo, y con ello la totalidad del recurso de Se declar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR