STS 315/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteJoaquín Delgado García
ECLIES:TS:2004:2340
Número de Recurso93/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución315/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de revisión que ante nos pende, interpuesto por Marco Antonio, representado por el Procurador D. Javier Iglesias Gómez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de fecha ocho de octubre de dos mil dos que condenó a dicho recurrente y a otro por un delito de robo con violencia en las personas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han reunido para su votación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Quien dijo llamarse Marco Antonio fue detenido, por robo con violencia en las personas en Lleida el 14 de julio de 2002.

SEGUNDO

Seguido el correspondiente procedimiento, con fecha 8 de octubre de 2002 el Juzgado de lo Penal nº 2 de esa ciudad le condenó junto con otra persona, por tal delito a la pena de dos años y seis meses de prisión.

TERCERO

Tal pena se sustituyó por su expulsión del territorio nacional.

CUARTO

Con fecha 27 de marzo de 2003 Marco Antonio fue detenido por la Policía Nacional y trasladado al Centro Penitenciario de Picassent por orden del mencionado Juzgado de lo Penal nº 2º de Lleida.

QUINTO

Con posterioridad pudo acreditarse, mediante la comparación entre sus respectivas huellas dactilares, que quien había sido detenido en esta última fecha (27.3.2003) y quien lo había sido a raíz del hecho delictivo referido (14.7.2002), eran personas distintas.

SEXTO

Ante tal importante circunstancia, dicho Juzgado de lo Penal, el día 8.7.3003, dictó auto por el que se acordaba la libertad del mencionado Marco Antonio.

SÉPTIMO

Ya en libertad, dicho señor solicitó autorización para interponer recurso de revisión contra la referida sentencia condenatoria de 8.10.2002, autorización que, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, concedió esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por auto de 27.10.03.

OCTAVO

Por medio de escrito, que tuvo su entrada en este Tribunal Supremo el 18.12.2003, se interpuso el referido recurso de revisión que se informó favorablemente por el Ministerio Fiscal.

NOVENO

Por esta sala se dictó providencia para que el citado Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida remitiera aquí testimonio debidamente autenticado de la documentación acreditativa de los hechos que acabamos de referir, lo que dicho juzgado ha cumplimentado en los términos en que le fue posible con fecha 25.2.2004.

DÉCIMO

Al no haber podido enviar el mencionado juzgado el original de la ficha dactiloscópica de 17.7.02, se acordó por esta sala reclamar dicho original, previas las gestiones oportunas para concretar el centro oficial donde se encuentran, lo que quedó debidamente cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A la vista de los antecedentes que acabamos de exponer, entendemos que se ha acreditado la existencia de una suplantación de personalidad por parte de quien fue detenido el 14.7.2002 en Lleida, que dijo llamarse Marco Antonio, cuando el que realmente así se llamaba fue quien después resultó localizado por la Policía Nacional en Torrent (Valencia) el 27.3.2003.

Tal acreditación lo ha sido de modo indubitado por las huellas dactilares tomadas a este último, diferentes de las obtenidas de aquel otro en esa fecha inicial de 14.7.2002.

Así las cosas, la consecuencia ha de ser la estimación del presente recurso de revisión y la consiguiente anulación de la sentencia que condenó a dicho Marco Antonio por el mencionado delito de robo con violencia en las personas, con la consecuencia ordenada en el párrafo último del art. 958: que se instruya de nuevo causa penal por estos hechos contra quien realmente fuera detenido en esa fecha de 14.7.2002. Todo ello con una limitación evidente, pues hay que respetar la condena firme, dictada en tal sentencia de 8.10.2002, contra la otra persona que participó en los mismos hechos.

En efecto, el nº 4º del art. 954 LECr, dice que habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencian la inocencia del condenado". En el caso presente existieron esos nuevos elementos de prueba, consistentes en la toma de las huellas dactilares del verdadero Marco Antonio y en su comparación con las de aquella otra persona que con el mismo nombre había sido detenida a raíz de los hechos por los que luego se produjo la sentencia condenatoria que ahora anulamos. Tal comparación de esas huellas deja aclarado que el ahora recurrente, dicho Marco Antonio, no fue quien actuó en los hechos por los que aparece condenado en dicha resolución: su inocencia es evidente.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN formulado por D. Marco Antonio y, en consecuencia, anulamos la sentencia que le condenó por delito de robo con violencia en las personas, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida con fecha ocho de octubre de dos mil dos (8.10.2002). Esta declaración de nulidad no afecta a la condena que en la misma resolución se pronunció contra el también acusado Luis Manuel. Instrúyase de nuevo la presente causa penal contra la persona que realmente fuera detenida por estos hechos el catorce de julio de dos mil dos y que dijo llamarse Marco Antonio. Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Tal y como se nos ha solicitado, devuélvase la ficha dactiloscópica de 14.7.2002, últimamente recibida, a la policía científica de Lleída.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Andrés Martínez Arrieta Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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