STS, 8 de Junio de 1987

PonenteRafael Pérez Gimeno
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y siete. Devueltos ios autos por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y.

Antecedentes de hecho

El Procurdor don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de doña Teresa Ruiz Zárraga, solicitó ante esta Sala i.1 de lo Civil del Tribunal Supremo, la ejecución en España de la sentencia firme de divorcio dictada el 9 de julio de 1980 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la República de Venezuela, por la que se declaraba disuelto el matrimonio con traído por la hoy solicitante y don Jaime Simón Pons Bríñez el 20 de octubre de 1971, en Oxford (Inglaterra). Turnado el presente «exequatur» a esta Secretaría y designado ponente, se emplazó de comparecencia ante esta Sala para hacer uso de su derecho, por medio de edictos, al ser desconocido su domicilio al mencionado señor Pons, y transcurrido el término señalado sin que se personara Procurador alguno que lo representare, se comunicaron los autos al Ministerio Fiscal para el informe preceptivo, el cual informó en el sentido de considerar que procedía la ejecución en España del «exequatur» interesado, pasándose después los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para que sometiera a la Sala la resolución que procediera. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Rafael Pérez Gimeno. Fundamentos de Derecho. En el asunto inicial de las presente actuaciones se solicita la ejecución en España de la sentencia de divorcio del matrimonio de la solicitante doña María Teresa Ruiz Zárraga. con don Jaime Simón Pons Briñez. celebrado el 20 de octubre de 1971 en Oxford (Inglaterra); sentencia de divorcio firme dictada

el 13 de mayo de 1980 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, y confirmada por la dictada el 9 de junio de 1980 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Tránsito y del Trabajo de la expresada circunscripción; petición de «exequatur» a la que debe accederse, dado que, por una parte, a falta de tratado especial con la nación de procedencia de la sentencia debe aplicarse, a tenor del art. 954 de la Ley procesal civil, el principio de reciprocidad y no consta que en Venezuela no se reconozcan las sentencias españolas, y por otro lado aparecen cumplidos todos los requisitos exigidos por el art. 954 de la Ley procesal civil sin que existan razones de orden público que se opongan a su ejecutoriedad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. LA SALA ACUERDA dar cumplimiento a la sentencia dictada el 13 de mayo de 1980 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Zulia, y confirmada por la dictada el 9 de junio del mismo año por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la expresada circunscripción, por la que se declaró el divorcio del matrimonio de la solicitante doña María Teresa Ruiz Zárraga con don Jaime Simón Pons Bríñez, celebrado en Oxford (Inglaterra) el 20 de octubre de 1971. Expídase el despacho correspondiente para que tenga efecto lo interesado. ASI, lo acordaron y firmaron los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo el Secretario, certifico.

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