STS, 12 de Noviembre de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:8798
Número de Recurso7808/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, con fecha 13 de junio de 1996, en el recurso nº 1791/95. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ramiro Reynolds de Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 1791/1995 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 13 de junio de 1996, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la recurrente, "Canteras Industriales del Bierzo, S.A., y en su consecuencia, Primero: debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para el establecimiento de la responsabilidad administrativa de la entidad actora a propósito de la realización de los vertidos que se le imputaron; así como la nulidad y consiguiente revocación de la Orden de dicho Ministerio dictada el 3 de febrero de 1994, todo ello por caducidad del procedimiento respectivo; y Segundo: declaramos prescrita la infracción administrativa que se le atribuyó a la recurrente, resultando por ello contraria a Derecho e inexigible la multa de 4.860.000 pesetas impuesta a la misma con la advertencia de la imposibilidad que hay de fijar otra en el futuro por los mismo hechos.- En relación a las costas, y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean comunes, por mitad».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, formalizándolo en base al siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Único.- Al amparo del art. 95.1.4º L.J, por "infracción del art. 110 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, así como los arts. 323 y 327 del Real Decreto 849/86, de 11 de Abril, de Reglamento de Dominio Público Hidráulico". El ABOGADO DEL ESTADO ha concluido suplicando a la Sala que «teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación, y en su día dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se case y anule la Sentencia recurrida, declarando en su lugar la procedencia de la confirmación del acto administrativo recurrido en el punto relativo a la indemnización por daños causados por la derivación de aguas públicas».

TERCERO

Mediante providencia de 7 de febrero de 1997 el recurso de casación fue admitido.

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Don Ramiro Reynolds de Miguel, en representación de CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO, S.A., se opuso al recurso y concluyó su escrito suplicando a la Sala que «habiendo por recibido este escrito, lo admita a trámite, tenga por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, por IMPUGNADO EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado de contrario, y dándole el legal pertinente, dicte en su día sentencia por la que lo desestime íntegramente, confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida».

QUINTO

Mediante providencia de fecha 17 de julio de 2001 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO, S.A., anulando la resolución administrativa que en él fue impugnada. Es ésta la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 3 de febrero de 1994, por la que se acordó imponer a la recurrente una multa de 4.860.000 pts., y una indemnización de 4.860.000 pts., por los daños causados como consecuencia de la derivación de aguas públicas, cuya nulidad solicita el Abogado del Estado sólo en relación con la indemnización citada.

SEGUNDO

Conforme al artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, se exceptúan del recurso de casación las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas. En el presente supuesto la cuantía del recurso en la instancia se fijó en 9.720.000 pesetas. Sin embargo, en casación se interesa la confirmación del acto administrativo recurrido únicamente en el punto relativo a la indemnización por daños, cuantía que no alcanza el límite de seis millones de pesetas establecido en la Ley de la Jurisdicción para el acceso a la casación. A esta misma solución se llegaría también en el supuesto de que el recurso hubiera tenido por objeto la confirmación tanto de la multa como de la indemnización, puesto que la aplicación concordada de los arts. 50.1 y 3 y 51.1.a) LRJCA determina que haya de atenderse al valor de cada una de las pretensiones, ninguna de las cuales, individualmente considerada, rebasa el límite fijado en el art. 93.2 b) de la LRJCA (AATS 1/3/99 (RC 2569/98), 21/7/97 (RC 1298/97) y 24/11/97 (RC 5121/97).

TERCERO

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 1791/1995. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso LLamas Soubrier.

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