STS, 10 de Enero de 2007

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2007:993
Número de Recurso6574/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por los Procuradores de los Tribunales D. Inocencio y Dª Juana contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 6.574/01 por considerar indebidamente determinados los derechos arancelarios de los citados Procuradores

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2006 se practicó por la Secretaría de la Sala tasación de costas en la que se incluía entre otros conceptos como derechos de la Procurador Dª Juana la cantidad 360,61 # más en concepto de copias 11,52 #. Igualmente se incluía los derechos del Procurador D. Inocencio por importe de 360,61#.

Tanto la Procuradora Dª Juana en escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 1 de febrero, como D. Inocencio mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 3 de febrero del presente año interesaron la rectificación de la tasación de costas por entender que en la misma se había sufrido un evidente error ya que la misma se había practicado tomando como cuantía del procedimiento 22.471,36 # que corresponden a 3.738.919,504 pesetas cuya cantidad constaba tanto en la sentencia recurrida como en el escrito del Abogado del Estado de 25 de marzo de 2.002 . Interesaban ambos procuradores que se rectificara, en definitiva, la tasación de costas practicada para ajustarla a lo solicitado por los mismos con carácter previo a la práctica de dicha tasación.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado en escrito de 8 de marzo de 2.006 se interesó la desestimación de la impugnación de costas por indebidas formulada por los Procuradores reclamantes.

TERCERO

Por providencia de la Sala 29 de junio de 2.006 se interesó información del Tribunal de instancia al que se habían remitido las actuaciones sobre el denunciado error, informándose por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la cantidad fijada en concepto de justiprecio y objeto de litigio estaba cifrada en la suma de 3.738.919.504 pesetas.

CUARTO

Señalado para votación y fallo la audiencia del día 9 de enero de 2.007, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuantía objeto del presente recurso evidentemente asciende, como resulta de la información suministrada por el Tribunal de instancia, a la cantidad de 3.738.919.504 pesetas, resultando de aplicación, en atención a la fecha en que se evacuaron los trámites en el recurso de casación que dan lugar a la condena en costas, las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1.162/91 de 22 de julio, por el que se aprobó el anterior arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales. Conforme a su artículo 83 la cuantía litigiosa antes precisada determina el importe de los aranceles por aplicación de la escala del artículo 1 de dicho arancel y ascendiendo la misma a la cantidad de 3.738.919.504 pesetas, el importe de los derechos de arancel correspondiente asciende a la cantidad de 6.417.600 pesetas equivalente a 38.570,55 #, correspondiente a cada uno de los Procuradores D. Inocencio y Dª Juana .

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que la minuta presentada por el Procurador Sr. Inocencio ascendía a inferior cifra de 33.953,48 #, ésta es la que procede fijar como derechos a percibir por el citado Procurador, mientras que, en lo que se refiere a la cuantía del arancel correspondiente a la Procuradora Dª Juana, la cantidad fijada por la misma en importe de 39.745,64 #, al ser superior a la procedente ha de entenderse reducida al importe de 38.570,55 # y a ella se ha de añadirse el importe de las copias en cuantía de 11,52 #, cuyo concepto no ha sido objeto de impugnación.

FALLAMOS

Se estima la impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala en lo que se refiere a los derechos de arancel correspondiente al Procurador D. Inocencio cuyos derechos se fijan en la cuantía de 33.953,48 # y se estima en parte la impugnación de la tasación de costas en lo que se refiere a los derechos de la Procuradora Dª Juana cuya cuantía se fija en la cantidad de 38.570,55 # más 11,52 # en concepto de copias. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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