STS, 12 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha12 Noviembre 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 1894/05 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Dª Matilde Marin Pérez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, D. Julián y D. Carlos Antonio y Dª Julieta contra Auto de 10 de diciembre de 2.004 dictado en el incidente de ejecución de sentencia nº 202/95 desestimatorio del recurso de suplica formulado contra Auto de 2 de abril de 2004 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Comparecen como recurridos el Abogado del Estado en la representación que ostenta y el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el día 10 de diciembre de 2.004 dictó Auto en el incidente de ejecución de sentencia del recurso contencioso administrativo nº 202/95, en cuya parte dispositiva establecía: "Desestimar el Recurso de Súplica formulado por don Carlos Miguel y otros contra el Auto de 2 de Abril de 2004, que se confirma en todos sus extremos".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por la representación procesal de D. Carlos Miguel y otros se presentó escrito preparando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de 22 de febrero de 2.005, se tiene por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación de D. Carlos Miguel y otros formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando "dictar sentencia por la que, desestimando el recurso de casación interpuesto, se confirme la sentencia recurrida, con imposición preceptiva de las costas".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala se emplazó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Abogado del Estado para que en plazo de treinta días, formalicen su escrito de oposición, lo que realizaron, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala se desestime el mismo, con imposición de las costas.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo audiencia del día 11 de noviembre de 2.008, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación contra Auto de 10 de diciembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestima el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel y otros contra el Auto de 2 de abril de 2004 que desestima el incidente de ejecución de sentencia, declarando correctamente ejecutada la de la Sala de instancia de 9 de mayo de 1997.

Antes de entrar en el examen de los motivos casacionales, es necesario recordar la reiterada doctrina de esta Sala, resumida, entre otras, en la sentencia de 16 de abril de 2008 en la que, con invocación de la sentencia de 13 de diciembre de 2006, afirmamos que <>

SEGUNDO

El presente recurso de casación se fundamenta, al amparo del apdo. d) del art. 88 de la Ley de la Jurisdicción, en primer lugar, que el Auto ha infringido el ordenamiento jurídico <>.

Añade el recurrente que <>. Añade el recurrente como motivo del recurso de casación formulado <>

En aplicación de la doctrina recogida con anterioridad, y teniendo en cuenta que el escrito de interposición del presente recurso no se fundamenta en ninguno de los supuestos en que resulta admisible este especial recurso de casación, que, como hemos dicho, no permite enjuiciar la actuación del Tribunal de instancia al juzgar ni al proceder, sino que trata de garantizar la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en cumplimiento del mismo, resulta procedente declarar la inadmisión del recurso, en cuanto que en aplicación de lo dispuesto en el art. 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción, nos está vedado el enjuiciamiento de los motivos casacionales aducidos con fundamento en el apdo. d) del art. 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, que resulta inaplicable en el presente caso.

TERCERO

En aplicación de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción, procede la condena en costas de los recurrentes, con el límite, en lo que se refiere a los honorarios de Letrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de la cantidad de 2.000 €, y de 1.000 € en los del Abogado del Estado.

FALLAMOS

No ha lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Miguel, D. Julián y D. Carlos Antonio y Dª Julieta contra Auto de 10 de diciembre de 2.004 dictado en el incidente de ejecución de sentencia nº 202/95 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria; con condena en costas de los recurrentes, con la limitación establecida en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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