STS 388/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2021
Fecha06 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 388/2021

Fecha de sentencia: 06/05/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10138/2020 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/05/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10138/2020 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 388/2021

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación con el número10138/2020 interpuesto por Sergio , representado por la Procuradora Sra. Nuria María Serrada Llord y bajo la dirección letrada del Sr. Fernando Martín Contera contra auto de fecha 15 de enero de 2020 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía que resolvía el expediente de acumulación de condenas formulado por el referido, en la ejecutoria nº 11/2019. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2020, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía dictó Auto cuyos Antecedentes rezan así:

"PRIMERO.- En virtud de diligencia de ordenación dictada el día 10 de julio de 2019 se abrió pieza separada de acumulación de penas del penado Sergio que, según escrito del mismo solicitaba la refundición de las penas impuestas en las distintas causas a fin de que se determinara el máximo de cumplimiento efectivo de la condena. Tras la incoación del oportuno expediente y tras los trámites legales oportunos, recabados los oportunos antecedentes penales, y testimonio de las sentencias cuyas penas interesa le sean acumuladas a los diferentes Tribunales sentenciadores, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó en sentido desfavorable a la acumulación de penas solicitada, no siendo más beneficioso para el reo la acumulación de las penas.

SEGUNDO.-De dichos documentos resulta que el penado ha sido condenado y cumple pena en las siguientes causas:

  1. Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía, Ejecutoria 71/16, condenado a la pena de 10 meses de multa, transformados en responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de prisión, por hechos cometidos en fecha 12 de diciembre de 2015 y enjuiciados el día 14 de diciembre de 2015.

  2. Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía, Ejecutoria 864/16, condenado a la pena de 16 meses de multa, transformados en responsabilidad personal subsidiaria de 191 días de prisión, por hechos cometidos en fecha 21 de septiembre de 2016 y enjuiciados el día 23 de septiembre de 2016.

  3. - Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía, Ejecutoria 875116 del Juzgado dolo Penal nº 1 de Gandía, condenado a la pena de 18 meses de multa transformados en responsabilidad personal subsidiaria de 270 días de prisión, por hechos cometidos en fecha 24 de junio de 2016 y enjuiciados el día 30 de septiembre de 2016.

  4. Sentencia de fecha 5 de octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, Ejecutoria 906116 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía, condenado a la pena de 14 meses de multa transformados en responsabilidad personal subsidiaria de 7 meses de prisión, por hechos cometidos en fecha 14 de septiembre de 2016 y enjuiciados el día 5 de octubre de 2016.

  5. Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018 del Juzgado la pena de 6 meses y 1 día de prisión, por hechos cometidos en fecha 11 de febrero de 2017 y enjuiciados el día 5 de diciembre de 2018".

SEGUNDO

El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"Dispongo: No acumular las penas impuestas al penado Sergio relacionadas en los hechos de la presente resolución.

Firme que sea esta resolución, líbrense los oportunos oficios al Sr. Director del Centro Penitenciario donde se encuentra el penado cumpliendo condena.

Contra este Auto cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días"

TERCERO

Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por la representación procesal del condenado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando un único motivo: infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECrim por infracción del art.º 76 CP en relación con el art. 988 LECrim.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto por el penado impugnándolo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 5 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Aunque el único motivo articulado se canaliza a través del art. 849.1º LECrim, estamos en realidad ante un recurso que, por contener como pedimento único la nulidad de la resolución, debiera ajustarse a otro formato casacional. El art. 849.1º va ineludiblemente dirigido a una revisión de fondo. Su estimación ha de traer como consecuencia el dictado de una segunda sentencia zanjando definitivamente la cuestión. No es herramienta casacional idónea para la pretensión meramente anulatoria que enarbola el recurrente.

Solo cabría encauzar la petición a través del art. 24 CE y 852 LECrim, lo que exige que se identifique una efectiva indefensión.

No solo no hay indefensión, sino, ni siquiera, razones para la nulidad.

La queja se concreta en la omisión en el auto de acumulación de los delitos por los que fue condenado el solicitante. Solo se hacen constar penas y fechas de sentencia y hechos.

Pero, aparte de ser omisión fácil de subsanar (basta asomarse al expediente como ha hecho la representante del Ministerio Fiscal), y cuya corrección podría haberse reclamado del propio Juzgado a través de alguno de los expedientes contenidos en el art. 161 LECrim., es una supuesta -solo supuesta- deficiencia que no comporta indefensión alguna pues en el derecho vigente la naturaleza del delito (salvo que sean penas muy elevadas y obliguen a manejar los máximos de cumplimiento excepcionales del art. 76 CP no tiene incidencia alguna en la tarea de cálculos para la acumulación ordenada por el art. 76 CP en combinación con el art. 988 LECrim. Es más, ni siquiera puede hablarse de deficiencia en un plano estrictamente legal: el art. 988 obliga a consignar en el auto fechas y penas; pero, seguramente porque el dato ciertamente carece de trascendencia salvo supuestos singulares, no impone que se recojan expresamente los delitos a que se refiere cada condena, por más que sea habitual incorporar esa mención.

No hay defecto formal que pueda acarrear la nulidad. Y, por otra parte, hemos constatado, como también ha hecho el Ministerio Fiscal, en virtud de una implícita voluntad impugnativa, que los cálculos están correctamente efectuados y que la decisión del Juzgado se ajusta a la legalidad.

Procede la desestimación con imposición de las costas ( art. 901 LECrim).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Sergio contra auto de fecha 15 de enero de 2020 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía que resolvía el expediente de acumulación de condenas formulado por el referido, en la ejecutoria nº 11/2019.

  2. - Imponer a Sergio el pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuniquese esta resolución al Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía a los efectos procedentes interesándoles acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián

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