ATS, 20 de Abril de 2021

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TS:2021:5053A
Número de Recurso20084/2021
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/04/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20084/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ASO

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20084/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Ana María Ferrer García

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 20 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas nº 840/2020, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 21 de Madrid, Diligencias Previas nº 1807/2020, acordando por providencia de 4 de febrero de 2021, formar rollo, dar traslado al Ministerio Fiscal y designar Ponente al Excmo. Sr. don Leopoldo Puente Segura.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de marzo de 2021 dictaminó:

"El Fiscal entiende que por aplicación de lo dispuesto en los arts. 14 y art.17.1 y 2 LECrim. la cuestión de competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de abril de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de abril de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo incoó Diligencias Previas nº 840/2020, a consecuencia del atestado realizado por el Grupo de Blanqueo de Capitales de la UDEF, (oficio Informe 72243/2020) adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Galicia.

  1. - Dicho Grupo investiga la actividad de una mujer empadronada en Lugo, Otilia, quien pudiera estar utilizando a la mercantil DRUMLIN, SL, domiciliada en Madrid, como sociedad pantalla o instrumental, para la comisión de delitos de frustración de la ejecución de las garantías reales de préstamos hipotecarios que gravan una serie de inmuebles, 27, repartidos por toda la geografía nacional, así como en el delito de blanqueo de capitales respecto de los beneficios obtenidos con dicha actividad. Habría invertido unos 6.794.045 € y no consta financiación externa. Como siempre se reserva el precio de adquisición para hacer frente a las deudas que pesan sobre los inmuebles, la Policía supone que recibe una remuneración, que no consta, por parte de los titulares de los inmuebles quienes continúan disfrutando de los mismos, pues la intervención de la investigada consistiría en dilatar o dificultar, en su día, la ejecución de los inmuebles gravados. Durante la investigación aparece que la Sra. Otilia tras adquirir el 100% de las participaciones de DRUMLIN en 2016, siendo su administradora única, las vendió al ciudadano rumano Jose Manuel en 2018, domiciliado en Arganda del Rey (Madrid), quien actuaría como testaferro de aquélla como también lo sería el igualmente investigado Jose Pedro, domiciliado en Madrid, quien fue administrador "de hecho" de la mencionada mercantil durante un tiempo.

    Afirma la UDEF que todos los actos societarios de DRUMLIN son anómalos y presentan indicios de actividad ilegal consistente en crear una estructura que dificulte o impida la ejecución hipotecaria sobre los inmuebles objeto de compraventa, continuando sus vendedores con la disponibilidad de los mismos. Con el propósito de centrar el tema, termina explicándose en el mencionado oficio que con dicha estructura se pretenden encubrir los pagos realizados por los vendedores de los inmuebles a Otilia y Jose Pedro junto con Jose Manuel, siendo los dos primeros autores y el tercero cooperador necesario de los delitos de blanqueo de los beneficios obtenidos por los delitos de frustración de la ejecución.

  2. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo considera que carece de competencia para el conocimiento de los hechos y, teniendo en cuenta que el domicilio social y el lugar de la celebración de los contratos de compraventa supuestamente fraudulentos llevados a cabo por la sociedad Drumlin, así como también el domicilio de las personas objeto de la investigación radica en Madrid, siendo el único vínculo de los hechos investigados con Lugo el domicilio de Otilia, dicta auto de fecha 24 de septiembre de 2020, acordando la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción de Madrid, poniendo a disposición de éste último, los efectos y el dinero ocupados.

  3. - Por Auto de 28 de octubre de 2020 el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, incoa Diligencias Previas nº 1807/2020, por presunto delito de blanqueo de capitales contra Grupo de Negocios Drumlim S.L.U. y doña Otilia, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal quien, en informe de 24 de noviembre siguiente, se opone a la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y a la asunción de competencia por parte del órgano jurisdiccional de Madrid.

  4. - El Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid dicta Auto núm. 1647/2020, con fecha 14 de diciembre, no aceptando la competencia por cuanto, según se desprende de los Fundamentos de Derecho contenidos en el mismo, si el presente caso fuera tipificado como un delito de estafa, la competencia correspondería al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que correspondiese, por tratarse de compraventa fraudulenta de diferentes inmuebles en distintos puntos del territorio nacional; y si se tratase de sendos delitos de frustración de la ejecución, serían competentes los Juzgados de cada uno de los territorios donde radican los inmuebles.

  5. - Disconforme con lo acordado por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, el Juzgado de Lugo plantea la cuestión negativa de competencia, entre ambos Juzgados.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser haciendo aquí propios los razonamientos expresados por el Ministerio Público ante esta Sala.

Es en Madrid donde se encuentra el domicilio social de Grupo de Negocios Drumlin, S.l., que pudiera estar actuando como sociedad pantalla utilizada para dilatar, dificultar o impedir la ejecución de garantías reales que gravan los inmuebles que adquiere la mencionada Sociedad, obstaculizando que sean los acreedores quienes ejecuten las hipotecas que pesan sobre los inmuebles, beneficiándose la sociedad de una contraprestación económica encubierta. Y también es el lugar donde tienen su domicilio algunos investigados, - Jose Pedro e Jose Manuel-.

Por otro lado, que el domicilio de la Sra. Otilia estuviera en Lugo, al tiempo de ser presentada la denuncia, no constituye un elemento que permita dirimir la controversia a favor del Juzgado de Instrucción de Lugo, máxime cuando ninguna actividad desplegaba la mercantil en la mencionada circunscripción, ni consta que se concretara allí ninguna de las ventas. Así, en este momento, aún incipiente, de la investigación la conducta que daría unidad a los hechos objeto de la misma, vendría a ser la utilización del Grupo de Negocios Drumlin, S.L. que tiene en Madrid su sede social y en él actúa, como instrumento vertebrador de todas y cada una de las conductas descritas, mercantil que ninguna actividad desempeñaba hasta la adquisición de la totalidad de sus participaciones por parte de doña Otilia. Por lo mimo, parece claro que, sin perjuicio naturalmente de que la investigación arrojara nuevos datos relevantes al efecto de fijar la competencia territorial, y sin perjuicio de que los eventuales delitos de frustración de la ejecución resultaran conexos al posible blanqueo, el lugar de comisión de éste no podría ser distinto a Madrid, lugar dónde tiene su sede y desarrolla su actividad la sociedad que, pretendidamente instrumental, estaría siendo utilizada para la comisión de los mencionados ilícitos penales; consideraciones que determinan que en este momento entres los Juzgados discrepantes deba ser atribuida la competencia para su investigación al Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid (D. Previas 1807/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo (D. Previas 840/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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