ATS, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/04/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 123/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 123/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 14 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Álvaro José de Luis Otero, en nombre de D. Feliciano, D. Felix, D.ª Elisa y D.ª Guillerma, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 2 de marzo de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª), por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 162/2018, en materia de protección internacional.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación explica que el escrito de preparación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y concretamente no fundamenta el interés casacional objetivo como requiere el apartado f) de dicho precepto.

TERCERO

La parte recurrente en queja reproduce literalmente el escrito de preparación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Este recurso de queja carece manifiestamente de fundamento.

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica procesal, carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza; y por encima de esta descuidada elaboración formal, resulta evidente que no da cumplimiento a lo requerido por el apartado f) de dicho precepto.

Así, se limita a decir que el recurso ostenta interés casacional porque la sentencia de instancia sienta una doctrina sobre el derecho de asilo y la protección subsidiaria gravemente dañosa para los intereses generales, pero no argumenta tal afirmación, dado que todas las consideraciones que expone se vierten desde una perspectiva puramente casuística, en cuanto que ligada a las concretas circunstancias de los recurrentes.

Tampoco aporta en dicho escrito argumento alguno acerca de la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el punto de vista de la formación de la jurisprudencia

Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estaba mal preparado.

Por lo demás, el recurso de queja se reduce a una repetición literal del escrito de preparación, sin añadido alguno de interés, por lo que es claro que quedan sin contrarrestar las claras razones que determinaron la denegación de la preparación del recurso.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 123/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano, D. Felix, D.ª Elisa y D.ª Guillerma contra el auto de 2 de marzo de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) en el recurso contencioso-administrativo n.º 162/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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