ATS, 25 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/03/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20724/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de lo Penal n.º 1 de Benidorm
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
REVISION núm.: 20724/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 1 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito de don Eulogio, representado por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez, bajo la dirección letrada de don Manuel Ábalos Felipe, interesando autorización para la interposición de recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Benidorm, el 6 de marzo de 2018, en el Juicio Oral n.º 45/2018, en la que se condenó al Sr. Eulogio por delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal a 6 meses de prisión, y como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 148.4.º del Código Penal, a 4 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y prohibición durante 5 años de aproximarse a menos de 300 metros de doña Lourdes, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a menos de esa distancia de su domicilio, de sus lugares de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición por el mismo periodo de tiempo de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Asimismo se le condena a pagar la anterior un total de 810 euros en concepto de responsabilidad civil más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el móvil y el televisor dañado en los términos recogidos en el Fundamento Jurídico 7.º in fine de la propia sentencia.
Dado traslado al Ministerio Fiscal, en fecha 10 de diciembre de 2020 emitió informe interesando que se deniegue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se interesa.
Se solicita autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Benidorm, por la que Eulogio resultó condenado como autor de un delito de lesiones del art. 148.4 del Código Penal y otro de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2.del Código Penal.
La pretensión se apoya en el art. 954.1.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite la revisión: " Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". El solicitante refiere que el hecho nuevo consiste en que tanto la víctima como él mismo reanudaron su convivencia poco tiempo después de adoptada la medida cautelar de alejamiento, y que lo hizo por haberle manifestado Lourdes que había instado que se dejara sin efecto la prohibición de acercamiento y que quería volver con él voluntariamente, lo que el solicitante aceptó en la creencia de que era así, concurriendo un error de tipo invencible.
La autorización no resulta justificada, pese a la más amplia y flexible redacción del precepto que se invoca como fundamento.
Lo alegado, si acreditación objetiva alguna, no constituye ningún hecho o elemento de prueba nuevo a los efectos de los requisitos exigidos por el anterior art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recurso de revisión tiene naturaleza excepcional al pretender la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, quedando por ello reservado a supuestos de personas que han sido condenadas con notoria equivocación y sanar situaciones evidentemente injustas, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente, en relación con un recurso de revisión por la práctica de nuevas pruebas ( art. 954.1.d. de la LECRIM) : " Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave" y en el presente caso resulta evidente que lo que el recurrente pretende es una revisión de la decisión que ganó firmeza a partir de aportar una nueva versión exculpatoria que pudo haberla manifestado en el acto del juicio, pues las supuestas manifestaciones de la víctima que ahora se esgrimen fueron supuestamente realizadas antes de reanudar la convivencia y determinantes de ella, consecuentemente hubieron de ser conocidas antes del plenario y pudieron ser consideradas para la sentencia que ahora trata de dejarse sin efecto.
LA SALA ACUERDA: No autorizar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Eulogio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Benidorm, el 6 de marzo de 2018, en el Juicio Oral n.º 45/2018, en la que se condenó al Sr. Eulogio por delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, y como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 148.4.º del Código Penal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet