ATS, 17 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/03/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 515/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 515/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 17 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
El procurador de los Tribunales D. Antonio Serrano Caro, en nombre de D. Luis Pablo, asistido por la letrada D.ª Carolina Vanesa Valenzuela Sánchez , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 9 de noviembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 82/2020, en materia de extranjería (expulsión del territorio nacional).
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación explica que el escrito de preparación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
La parte recurrente alega que frente a lo que se dice en el auto impugnado, la sentencia aquí concernida es susceptible de recurso de casación. Realiza a continuación unas alegaciones sobre el tema de fondo litigioso.
Este recurso de queja carece manifiestamente de fundamento.
El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con muy deficiente técnica procesal, carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza; seguramente porque se ha elaborado conforme a la técnica propia del antiguo y derogado recurso de casación, en su modalidad anterior a la reforma operada por la L.O. 7/2015.
Se explica, así, que, entre otros graves y evidentes defectos, no se dice en él nada para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige con toda claridad el apartado f) del tan citado artículo 89.2 LJCA.
Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estaba mal preparado.
Por lo demás, en el recurso de queja ni siquiera se intenta contrarrestar estas claras razones que determinaron la denegación de la preparación del recurso.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 515/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pablo contra el auto de 9 de noviembre de 2020, dictado por Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de apelación n.º 82/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.