ATS, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/03/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 515/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 515/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 17 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Antonio Serrano Caro, en nombre de D. Luis Pablo, asistido por la letrada D.ª Carolina Vanesa Valenzuela Sánchez , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 9 de noviembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 82/2020, en materia de extranjería (expulsión del territorio nacional).

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación explica que el escrito de preparación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

La parte recurrente alega que frente a lo que se dice en el auto impugnado, la sentencia aquí concernida es susceptible de recurso de casación. Realiza a continuación unas alegaciones sobre el tema de fondo litigioso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Este recurso de queja carece manifiestamente de fundamento.

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con muy deficiente técnica procesal, carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza; seguramente porque se ha elaborado conforme a la técnica propia del antiguo y derogado recurso de casación, en su modalidad anterior a la reforma operada por la L.O. 7/2015.

Se explica, así, que, entre otros graves y evidentes defectos, no se dice en él nada para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige con toda claridad el apartado f) del tan citado artículo 89.2 LJCA.

Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estaba mal preparado.

Por lo demás, en el recurso de queja ni siquiera se intenta contrarrestar estas claras razones que determinaron la denegación de la preparación del recurso.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 515/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pablo contra el auto de 9 de noviembre de 2020, dictado por Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de apelación n.º 82/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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