Auto Aclaratorio TS, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 05/02/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20361/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta Transcrito por: BDL

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20361/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 5 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 2020 esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Auto resolviendo cuestión de competencia negativa planteada entre los Juzgados de Instrucción núm. 19 de Valencia (Diligencias Previas 1663/19) y núm. 3 de Girona (Diligencias Previas 1202/19), resolviendo la misma a favor del primero de ellos.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia (Diligencias Previas 1663/19) dicta Providencia de fecha 2 de diciembre de 2020, devolviendo las actuaciones a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, al entender que puede haber incurrido esta Sala en error material al dictar el Auto de fecha 11 de noviembre de 2020, solicitando aclaración.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación pasan las actuaciones al Magistrado ponente, f‌in de que proponga la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - No ha lugar a rectif‌icar el Auto de resolución de competencia negativa, dictado en estas actuaciones, manteniéndose las propias argumentaciones del mismo, verif‌icado conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que si en el curso de la investigación se llegaran a otras conclusiones sobre el lugar de comisión del delito, pueda replantearse la cuestión, procurando, en virtud del principio de proscripción de dilaciones indebidas, instruir y concluir cuanto antes la investigación delictiva, para favorecer la tutela judicial efectiva, conforme al principio denominado de ubicuidad, continuamente aplicado por esta Sala Casacional, al resolver las cuestiones de competencia, evitando demoras en la tramitación de las causas penales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la petición de aclaración solicitada. Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

Julián Sánchez Melgar Ana María Ferrer García Carmen Lamela Díaz

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