Auto Aclaratorio TS, 5 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 05/02/2021
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20361/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta Transcrito por: BDL
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20361/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
Dª. Ana María Ferrer García
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 5 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
En fecha 11 de noviembre de 2020 esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Auto resolviendo cuestión de competencia negativa planteada entre los Juzgados de Instrucción núm. 19 de Valencia (Diligencias Previas 1663/19) y núm. 3 de Girona (Diligencias Previas 1202/19), resolviendo la misma a favor del primero de ellos.
El Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia (Diligencias Previas 1663/19) dicta Providencia de fecha 2 de diciembre de 2020, devolviendo las actuaciones a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, al entender que puede haber incurrido esta Sala en error material al dictar el Auto de fecha 11 de noviembre de 2020, solicitando aclaración.
Por Diligencia de Ordenación pasan las actuaciones al Magistrado ponente, fin de que proponga la resolución oportuna.
ÚNICO. - No ha lugar a rectificar el Auto de resolución de competencia negativa, dictado en estas actuaciones, manteniéndose las propias argumentaciones del mismo, verificado conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que si en el curso de la investigación se llegaran a otras conclusiones sobre el lugar de comisión del delito, pueda replantearse la cuestión, procurando, en virtud del principio de proscripción de dilaciones indebidas, instruir y concluir cuanto antes la investigación delictiva, para favorecer la tutela judicial efectiva, conforme al principio denominado de ubicuidad, continuamente aplicado por esta Sala Casacional, al resolver las cuestiones de competencia, evitando demoras en la tramitación de las causas penales.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la petición de aclaración solicitada. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Julián Sánchez Melgar Ana María Ferrer García Carmen Lamela Díaz