ATS, 11 de Marzo de 2021

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2021:3329A
Número de Recurso1744/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/03/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1744/2020

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 1744/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 11 de marzo de 2021.

HECHOS

PRIMERO

Los funcionarios de la Policía Local recurrentes interpusieron recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Málaga en las que se acordó desestimar los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones denegatorias de la solicitud para que se les reconociera que desde el 10 de noviembre de 2010 venían realizando funciones de una categoría superior a la suya, así como para que se les abonasen las retribuciones correspondientes a dicha categoría con efectos retroactivo.

En detalle, solicitaron que se les reconociera el derecho al percibo de las diferencias retributivas entre el cargo que ostentan de oficial de la Policía Local y el que han verificado correspondiente a la categoría de subinspector, siendo denegado tal derecho al resultar que dentro de las funciones de los oficiales se encuentra la de ejercer la jefatura de tumo que pueden desempeñar indistintamente oficiales y subinspectores.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Málaga dictó la sentencia nº 129/2018, de fecha 20 de abril, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Santiago y otros, considerando que "la Jefatura de Turno en una unidad de la Policía Local no es un puesto de trabajo sino que tan sólo es una función, tarea o cometido que se atribuye indistintamente a dos categorías o puestos como son los Subinspectores y Oficiales por lo que nos encontramos ante el desempeño de una de las funciones propias de los Oficiales y ello dado que el Ayuntamiento de Málaga en virtud de su potestad de autoorganización ha configurado los puestos de mando de forma que sean posibles sustituciones entre ellos por lo que la sustitución al Subinspector es asimismo una de las funciones que tienen encomendadas los Oficiales teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha venido exigiendo reiteradamente en reclamaciones como la que nos ocupa el efectivo desempeño de un puesto de trabajo y de unas funciones idénticas a las desempeñadas por otro funcionario que percibe una superior retribución, y no sólo de algunas de las tareas que forman parte del mismo, lo que en este supuesto ya se ha explicado que no concurre por todo lo cual resulta que no puede prosperar la pretensión de los recurrentes procediendo desestimar sin más el presente recurso y declarar la conformidad a derecho de la resolución impugnada".

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por esta última representación procesal, el Ayuntamiento de Málaga alegó que tal recurso era inadmisible.

Dicha pretensión fue acogida en la sentencia ahora recurrida en casación (de fecha 14 de noviembre de 2019, dictada en el rollo de apelación núm. 2055/2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga) con el siguiente razonamiento:

"En nuestro caso las cuantías objeto de reclamación de cada uno de los recurrentes no supera individualmente la suma de treinta mil euros que el art. 81.1 de LJCA establece como summa gravaminis para acceder a esta alzada, siendo la superior de las sumas objeto de reclamación por parte de cada uno de los funcionarios individualmente la correspondiente a la diferencia de los complementos de destino y específico entre oficial y subinspector de policía, por un período máximo de 4 años, lo que nos ofrece una suma aproximada de 13.000 euros por cada uno de los funcionarlos afectados, a lo sumo podría considerarse la cantidad correspondiente a todo el período reclamado, pero ni aun en ese caso la cuantía de la pretensión individualizada de cada uno de los funcionarlos recurrentes alcanzaría el límite cuantitativo que permite acceder a la apelación al ascender como máximo a 15.453,13 euros, inferior por tanto a 30.000 euros"

CUARTO

La representación procesal de D. Santiago y otros ha preparado recurso de casación en cuyo escrito, después de cumplir las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), afirma que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocando a tal fin algunas circunstancias que a su juicio encajan en lo que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 88 de dicha Ley, arguyendo que no existe doctrina con respecto a la recurribilidad en grado de apelación de reclamaciones de reconocimiento de derechos jurídicos individualizados por el ejercicio de funciones superiores de los funcionarios de entidades locales.

QUINTO

Por auto de 30 de enero de 2020 la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado tanto la representación procesal de D. Santiago y otros, en calidad de recurrentes, como la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga, en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso-administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.

Y ello por las siguientes razones:

Porque podrían verse afectados gravemente los intereses generales en los supuestos en los que, deducida una pretensión de reconocimiento de un derecho vinculada a su concreta cuantificación (en este caso, un derecho de contenido económico individualizable e inferior a los 30.000 euros), resultara inaccesible el grado de apelación, al considerarse irremisiblemente como de cuantía determinada los pleitos en los que se ventile la impugnación de resoluciones desestimatorias de derechos económicos; surgiendo así el supuesto contemplado en el artículo 88.2.b) de la LJCA.

Y es que los recurrentes suscitaron como pretensión de orden jurídico-material si entre los cometidos de los Oficiales de la Policía Local se encuentra la sustitución del Subinspector, y, de forma conexa, qué consecuencias retributivas habrían de derivarse de tal circunstancia. Es decir, que la premisa jurídica del reconocimiento o no de las retribuciones complementarias que se reclaman es la determinación de si el desempeño habitual por parte de un funcionario de una entidad local (Oficial de Policía Local) de la función de Jefe de Turno implica el desempeño de funciones de un puesto de superior categoría (Subinspector de Policía Local) o una mera sustitución al amparo del artículo 63 del Reglamento de Policía Local de Málaga, y si, en el primer caso, debe conllevar el derecho a la percepción de aquellas retribuciones.

Además, la sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, habida cuenta de que no son infrecuentes los recursos contencioso-administrativos que versan sobre el reconocimiento de derechos derivados del ejercicio de funciones por parte de los empleados públicos; razón por la que cabe apreciar la circunstancia que prevé el artículo 88.2.c) de la LJCA.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Santiago y otros contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2019, dictada en el rollo de apelación núm. 2055/2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga.

Precisar que las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la expresada en el anterior razonamiento jurídico.

Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 41, 42 y 81.1 de la LJCA, y demás concordantes que se estimen de aplicación.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1744/2020:

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Santiago y otros contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2019, dictada en el rollo de apelación núm. 2055/2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga.

Segundo.- Precisar que las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso-administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 41, 42 y 81.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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