ATS, 8 de Marzo de 2021

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2021:3283A
Número de Recurso20186/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20186/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 7ª A.P. Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

QUEJA núm.: 20186/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 8 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid en las Diligencia Previas núm. 1276/2019 dicta Auto de fecha 8 de agosto de 2019 desestimatorio de un recurso de reforma frente al Auto de dicho Juzgado de fecha 11 de junio de 2019 que acordó el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento, con reserva de las acciones civiles, que en su caso, pudieran corresponder al perjudicado.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación 1461/2019 dicta Auto 916/19, de 11 de noviembre cuya Parte Dispositiva dice:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el denunciante Don Carlos Alberto-letrado, contra el Auto dictado en fecha de 8 de agosto de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid, en las Diligencias Previas núm. 1276/2019, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra anterior Auto de fecha 11 de junio de 2019, y en consecuencia confirmamos ambas resoluciones, sin que proceda la imposición de las costas de esta alzada. Contra este auto no cabe recurso en vía ordinaria

.

Frente a la anterior resolución, por escrito de fecha 29 de noviembre de 2019 por la representación de Don Carlos Alberto anuncia recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de Ley y de precepto constitucional, recurso que le es denegado por Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2019, en base a los siguientes fundamentos:

"La reforma de la LECrim. llevada a cabo por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, introduce en sus artículos 47.13 la posibilidad de recurrir en casación, únicamente por infracción de Ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada."

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Reynolds Martínez en nombre y representación de Don Carlos Alberto presenta escrito de fecha 3 de noviembre de 2020, formalizando recurso de queja frente a la anterior resolución, Auto de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2019.

TERCERO

Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto, con fecha 24 de febrero de 2021 emite informe en el sentido de desestimar el recurso de queja formulado por la representación legal de DON Carlos Alberto.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de marzo de 2021, pasan las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto con fecha 16 de diciembre de 2019, denegando la preparación del recurso de casación intentado contra el Auto 916/19, de 11 de noviembre de 2019 dictado en el Rollo de apelación 1461/2019, desestimatorio del recurso de apelación frente al Auto de fecha 8 de agosto de 2019 desestimatorio de un recurso de reforma frente al Auto de dicho Juzgado de fecha 11 de junio de 2019 que acordó el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.

SEGUNDO. - En el caso que nos ocupa resulta de aplicación la actual redacción de la LECrim., operada por la Ley 41/2015, ya que las Diligencias Previas se incoaron tras la entrada en vigor de la citada reforma, es decir, el 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta. En cuanto al fondo de la cuestión, el art. 848 LECrim., en la redacción vigente limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso. Y, en concreto, establece que: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencia Provinciales... cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante resolución judicial que suponga una imputación fundada".

El objeto del presente recurso de queja es un Auto confirmatorio de otro que acuerda un sobreseimiento provisional y archivo. El sobreseimiento provisional no produce efectos de cosa juzgada respecto del fondo del asunto, de manera que no se trata de una decisión equivalente a una sentencia absolutoria, como sería el caso del sobreseimiento libre; así mismo, no ha recaído ninguna resolución relativa al procesamiento de persona alguna en la causa, ni se ha producido la vulneración de la tutela judicial efectiva (veáse también, Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 9 de febrero de 2005, respecto al alcance del art. 848 de la LCrim.). Es indudable que procede desestimar la queja y, en consecuencia, confirmar la denegación de la preparación del pretendido recurso de casación, porque el Auto confirmatorio de un sobreseimiento provisional no figura entre aquellos respecto de los que la ley autoriza de modo expreso el recurso de casación, ya que aunque sea definitivo y suponga la finalización del proceso, ni lo hace por falta de jurisdicción ni decreta el sobreseimiento libre, ni es equiparable a estos últimos. En este sentido (ver Auto n° 388/2009, donde se precisaba que sobre el Auto que inadmite a trámite una querella, esta Sala ha señalado que "no es susceptible de recurso de casación, por no ser asimilable a los autos de sobreseimiento libre (Autos de 31 de octubre de 2019, 10 de febrero de 2020, Sentencias n° 2000/2001, de 25 de octubre ; n° 909/2003, de 3 de noviembre ; n° 667/2004, de 25 de mayo ; n° 435/2005, de 8 de abril ; o n° 1130/2006, de 20 de noviembre )". Y es más, y como también hemos indicado, la causa no se ha dirigido contra el acusado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.) En igual sentido, Auto de 01/03/18 Queja 20991/2017; Auto de 11/5/18. Queja 20235/18 y Auto 27/11/18, Queja 20356/18, entre otros muchos

TERCERO.- En consecuencia, la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación legal de DON Carlos Alberto , contra Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 16 de diciembre de 2019, dictado por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de apelación 1461/19, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Ángel Luis Hurtado Adrián

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