ATS, 10 de Marzo de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:2659A |
Número de Recurso | 20/2021 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/03/2021
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 20/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GRANADA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CEL/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 20/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En el rollo de apelación n.º 325/2020, derivado del juicio ordinario n.º 7/2019, la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) dictó auto de fecha 17 de diciembre de 2020 por el que deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Gabino contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2020 por dicho tribunal.
La procuradora D.ª Elena María Rosas Espín, en nombre y representación de la citada parte recurrente, interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que cabía el recurso extraordinario por infracción procesal y que debía haberse tenido por interpuesto.
Las parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, en su día, por la representación procesal de D. Gabino y cuya admisión se ha denegado, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2.1º, en relación con la disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC.
La parte recurrente interpone, aisladamente, recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, la cual no excede de 600.000 euros cuando, en estos casos, la única vía de acceso a la casación viene determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, es decir, mediante la acreditación del interés casacional, que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe interponer de modo autónomo.
La disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC limita la posibilidad de presentar separadamente -sin formular casación- el recurso extraordinario por infracción procesal a los supuestos del art. 477.2.2.º LEC, esto es, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales ( art. 477.2.1.º LEC) y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando esta supera los 600.000 euros ( art. 477.2.2.º LEC), lo que no se da en el presente procedimiento, pues, como se ha dicho, el mismo ha sido tramitado por razón de cuantía pero esta no supera dicho límite.
Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en la disposición final 16.ª LEC, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los tribunales superiores de justicia y que conlleva la inaplicabilidad de artículos como el 468 LEC, lo que excluye, además de la impugnación de los autos (disposición final 16.ª , apartado 2), la imposibilidad de presentación autónoma del recurso por infracción procesal, salvo en los supuestos antedichos.
Es por ello que debe inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal y, por tanto, desestimarse la queja y confirmarse el auto de fecha 17 de diciembre de 2020.
El recurrente perderá el depósito constituido conforme a la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Gabino contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2020, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) denegó la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2020 por dicho tribunal.
Póngase esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
Devuélvanse a la referida Audiencia las actuaciones originales que fueron remitidas a esta Sala.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.