Auto Aclaratorio TS, 25 de Febrero de 2021
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2021:2602AA |
Número de Recurso | 2033/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN: CUARTA
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 25/02/2021
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº : RECURSO CASACION-2033/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por: dpp
Nota:
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Num.: RECURSO CASACION - 2033/ 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN: CUARTA
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Dª. María del Pilar Teso Gamella
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Mediante Auto de fecha 8 de febrero de 2021, La Sala acuerda: "Que debemos desestimar el recurso de revisión, interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el Decreto de 24 de noviembre de 2020 respecto del fraccionamiento de pago acordado."
La Procuradora doña María Paz Galindo Perrino, en nombre y representación de don Oscar presentó escrito el día 16 de febrero de 2021, en el que suplica: "dicte Auto subsanando completando con el pronunciamiento omitido el Auto de fecha 8 de febrero de 2021, dictada en el presente incidente, en el sentido de determinar que procede la condena en costas a la TGSS.
UNICO.- No procede la subsanación del Auto de fecha 8 de febrero de 2021, solicitado al amparo del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque la naturaleza de lo decidido y la posición de las partes, junto a la nimia actividad procesal desplegada, impide que estemos ante un "incidente" procesal, para aplicar el criterio del vencimiento del artículo 139.1 de nuestra Ley Jurisdiccional.
denegar la subsanación solicitada por la representación procesal de don Oscar, en relación con el Auto de fecha 8 de febrero de 2021.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.