Auto Aclaratorio TS, 25 de Febrero de 2021

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2021:2602AA
Número de Recurso2033/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN: CUARTA

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 25/02/2021

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº : RECURSO CASACION-2033/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por: dpp

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: RECURSO CASACION - 2033/ 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN: CUARTA

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 8 de febrero de 2021, La Sala acuerda: "Que debemos desestimar el recurso de revisión, interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el Decreto de 24 de noviembre de 2020 respecto del fraccionamiento de pago acordado."

SEGUNDO

La Procuradora doña María Paz Galindo Perrino, en nombre y representación de don Oscar presentó escrito el día 16 de febrero de 2021, en el que suplica: "dicte Auto subsanando completando con el pronunciamiento omitido el Auto de fecha 8 de febrero de 2021, dictada en el presente incidente, en el sentido de determinar que procede la condena en costas a la TGSS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No procede la subsanación del Auto de fecha 8 de febrero de 2021, solicitado al amparo del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque la naturaleza de lo decidido y la posición de las partes, junto a la nimia actividad procesal desplegada, impide que estemos ante un "incidente" procesal, para aplicar el criterio del vencimiento del artículo 139.1 de nuestra Ley Jurisdiccional.

LA SALA ACUERDA:

denegar la subsanación solicitada por la representación procesal de don Oscar, en relación con el Auto de fecha 8 de febrero de 2021.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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