ATS, 26 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/02/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 522/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 522/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 26 de febrero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
La procuradora de los Tribunales D.ª María Abellán Albertos, en nombre de D. Valentín, defendido por la letrada D.ª Olga Herrero García, interpone recurso de queja contra el auto de 10 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª) que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a la sentencia de 15 de septiembre de 2020 (procedimiento ordinario n.º 506/2018), sobre asilo.
El referido auto acordó no tener por preparado el recurso de casación al considerar que de forma evidente no se había dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haberse hecho una mínima exposición del interés casacional.
Aduce la parte recurrente que el escrito de preparación cumple todos los requisitos exigibles.
Basta la lectura del escrito de preparación aquí concernido para constatar que fue redactado con evidente desconocimiento de lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 LJCA, en su redacción vigente y aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.
En efecto, el escrito de preparación que nos ocupa, por un inexplicable error de la parte, no sigue en modo alguno la estructura que marca a dicho escrito el actual artículo 89.2 LJCA, sino que aparece redactado (y aún eso se ha hecho mal) conforme a las pautas de la antigua regulación de la casación, contenida en la primitiva -y hace años derogada- redacción de la propia LJCA.
Así, la parte dice articular su impugnación en "motivos", que se amparan expresamente en el derogado artículo 88.1.d) LJCA.
Sin duda por esta deficiente perspectiva de elaboración del escrito preparatorio, no se dice en él una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, con palmario incumplimiento de lo requerido por el apartado f) del vigente artículo 89.2.
Así las cosas, la afirmación que ahora hace la parte recurrente, en su recurso de queja, de que el escrito de preparación cumple todos los requisitos legales, sólo puede calificarse de procesalmente temeraria.
Por lo demás, al mencionar en el escrito de preparación las normas que se decían infringidas, la parte volvió a incurrir en el error de citar Derecho derogado, pues denunció la vulneración del artículo 3 de la Ley de Asilo 5/1984, que es una norma que ha sido derogada desde hace largos años por la Ley 12/2009.
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.
Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Vistos los graves defectos de la defensa jurídica que ha tenido el aquí recurrente, debemos recordar expresamente a la Letrada actuante que los solicitantes del servicio del turno de oficio en materia de extranjería y asilo tienen derecho a una eficaz defensa letrada, conforme establece el artículo 2.e) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Desestimar el recurso de queja n.º 522/2020, interpuesto por D. Valentín contra el auto de 19 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª), dictado en el procedimiento ordinario n.º 506/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda