Sentencia TS, 28 de Enero de 2021

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TS:2021:1847AA
Número de Recurso5656/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 28/01/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5656/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: LMR

Nota:

R. CASACION núm.: 5656/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres.

D. Nicolás Maurandi Guillén, presidente

D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Jesús Cudero Blas

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 28 de enero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

HECHOS

PRIMERO

En los presentes autos de recurso de casación 5656/2018 se dictó sentencia el 11 de diciembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

PRIMERO.- No haber lugar al recurso de casación núm. 5656/2018, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 12 de abril de 2018, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso núm. 340/2016, promovido por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 31 de marzo de 2016, que desestimó la reclamación formulada contra la resolución de 28 de mayo de 2015 del Director General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego recaída en el expediente de compensación de oficio núm. 2015/00095, con lo cual se confirma la sentencia recurrida y, asimismo, los actos recurridos de los que deriva.

SEGUNDO.- No hacer imposición de las costas procesales de esta casación".

SEGUNDO

El 30 de diciembre de 2020, doña Asunción, en representación del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, presentó escrito solicitando la rectificación de la sentencia en los siguientes términos: "que la Sentencia de 29 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al estimar el recurso núm. 23/2018 [por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso núm. 340/2016] vino, a su vez, a anular los actos inicialmente recurridos. En consecuencia, deseando evitar cualquier posible confusión, con todos los respetos venimos por el presente a solicitar que se subsane el fallo de la Sentencia dictada de manera que donde dice "se confirma la sentencia recurrida y, asimismo, los actos recurridos de los que deriva", diga "se confirma la sentencia recurrida y, asimismo, la anulación de los actos recurridos de los que deriva".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 267, apartado 1 y 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de oficio. En el presente recurso se ha advertido la existencia de un error manifiesto en la parte dispositiva de la sentencia, encontrándose el sentido correcto del fallo en el fundamento jurídico quinto, en el que se dice: "La posición del Ayuntamiento de Las Rozas, por el contrario, se concreta en solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia y, por tanto, la anulación de los actos recurridos.

A la vista lo manifestado en los fundamentos de derecho precedentes, declaramos no haber lugar al presente recurso de casación, con lo cual se estiman las pretensiones del Ayuntamiento de Las Rozas".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Procede rectificar el fallo de la sentencia en el siguiente sentido: donde dice "se confirma la sentencia recurrida y, asimismo, los actos recurridos de los que deriva", debe decir "se confirma la sentencia recurrida y, asimismo, la anulación de los actos recurridos de los que deriva".

Así se acuerda y firma.

D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís D. Jesús Cudero Blas

D. Isaac Merino Jara

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