ATS, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 16/02/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 342/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 342/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
En Madrid, a 16 de febrero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ÚNICO.- En el recurso contencioso administrativo n.º 342/2020, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Antonieta, por escrito de 15 de enero de 2020, el procurador don Jorge Deleito García, en representación de la recurrente, formalizó la demanda y, por segundo otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba, señalando que debería versar sobre los siguientes puntos de hecho:
"- La incomprensible inadmisión de la demanda de ejecución por supuesta ausencia de un documento que no fue tal.
- La paralización de la tramitación durante dos años una vez recepcionados los autos procedentes de la Audiencia Provincial que ordenaban la continuación de la ejecución al revocar el auto de inadmisión de 7 de febrero de 2018.
- La nueva inadmisión de la demanda con incumplimiento de la regulación del procedimiento de ejecución".
Y manifestando al respecto que
"Siendo la prueba de esta parte documental consistente en los documentos aportados con este escrito, así como las que aporto y obran en el expediente administrativo, el referido expediente administrativo y los autos 538/2017".
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha dicho que no procede el recibimiento a prueba, al encontrarse perfectamente acreditados en el expediente administrativo todos los elementos necesarios para su correcta resolución.
ÚNICO.- Sin perjuicio de tener por aportado el expediente administrativo y los documentos presentados por la recurrente, no procede el recibimiento a prueba del recurso porque obran en los autos elementos suficientes para resolver si el acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que desestimó el recurso de alzada n.º 197/2020, es o no conforme a Derecho.
Por lo expuesto,
-
Tener por aportados el expediente administrativo y los documentos presentados por la recurrente.
-
Denegar el recibimiento a prueba del presente recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.