ATS, 10 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 35 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 35/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Tüv Rheinland Aktiengesellschaft presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción y de procesal contra la sentencia dictada con fecha de 31 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 346/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 539/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 17 de Valencia.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira se presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. Por las procuradoras doña Silvia Cloquell Martínez y doña Marta Aleixandre Baez, en nombre y representación de Allianz France IAR y doña Esperanza, respectivamente, se presentaron sendos escritos personándose ante esta sala en calidad de partes recurridas.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Tüv Rheinland Aktiengesellschaft, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Tüv Rheinland Aktiengesellschaft contra la sentencia dictada con fecha de 31 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 346/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 539/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 17 de Valencia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.