ATS, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4550/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECC. N. 5 DE CÁDIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MPL/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4550/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 10 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Joaquín, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 621/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 539/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de noviembre de 2018 se tuvo por parte recurrente al procurador D. Nicolás Rodríguez Estevez en nombre y representación de D. Joaquín y mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre de 2018 se tuvo como parte recurrida a la procuradora Dña. África Melgar Durán en nombre y representación de Sociedad Cooperativa de Viviendas Caribdis.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 2 de diciembre de 2020 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de diciembre de 2020 se puso de manifiesto que únicamente la parte recurrida efectuó a alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por parte de la representación procesal de D. Joaquín, se formula recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, con tramitación ordenada por razón de la cuantía, inferior a los 600.000 euros y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

Conforme a la Disposición Final 16.ª 1. regla 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el cauce correcto y se articula en dos motivos. El primer motivo del recurso se funda en la vulneración de los artículos 11.3 de la LC, en relación con los artículos 20, apartados 1 y 2 del RRSC, así como de la jurisprudencia de la Sala Primera concretada en la Sentencia n.º 232/2009, de 6 de abril. La parte recurrente argumenta que resulta necesario que la Sala emita una doctrina en el sentido de que los acuerdos sociales que supongan modificación de los estatutos no son de aplicación hasta que no se inscriban en el Registro de Sociedades Cooperativas.

El segundo motivo del recurso se funda en la infracción de los artículos 24.1, 28.4 y 11.3 de la LC, en relación con el art. 6.3 del CC, así como de la jurisprudencia de la Sala Primera, ejemplificada en las sentencias n.º 496/2000, de 18 de mayo y 596/2007, de 3 de mayo, entre otras. La parte recurrente argumenta que se ha aplicado un acuerdo de modificación de estatutos, sin notificar su convocatoria, ni incluirlo en el orden del día, tampoco se ha hecho constar el mismo con posterioridad en escritura pública para cumplir con la obligación legal de inscribirlo en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Planteado en los términos expuestos, el recurso de casación debe ser inadmitido, pues ambos motivos incurren en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC), al discurrir al margen de la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, que es la falta de impugnación del acuerdo dentro del plazo establecido a este efecto, lo que implica que la invalidez del acto quede sanada por el transcurso del plazo de impugnación, que es un plazo de caducidad, sin que concurra la excepción de que se trate de acuerdos contrarios al orden público.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinados.

TERCERO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1., párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC, habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Siendo inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9., LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Joaquín, contra la Sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 621/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 539/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta.

    .

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, quien perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida.

    Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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