STS 60/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021
Número de resolución60/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 60/2021

Fecha de sentencia: 27/01/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20461/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/01/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

REVISION núm.: 20461/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 60/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 27 de enero de 2021.

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20461/2019 interpuesto por D. Jose Ramón, representado por la procuradora D.ª Ana Parra Gómez y bajo la dirección letrada de D. José Torralba Roque, contra las sentencias, de fecha 9 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, en las Diligencias Urgentes 66/13, que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial y por un delito contra la seguridad vial por carecer del permiso de conducir. Y contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz, en el Juicio Rápido número 17/2013, que le condenó como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384, inciso 2º del Código Penal. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, en las Diligencias Urgentes del Juicio Ràpido n.º 66/13 , tramitado por delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP y por un delito contra la seguridad vial por carecer de permiso de conducir, contra D. Jose Ramón, y dictó sentencia n.º 72/2019 de fecha 9 de julio de 2013, que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 00'10 horas del día 7-7-13 el acusado, Jose Ramón, nacido el día NUM000-70 (NIE NUM001 ) y , ejecutoriamente condenado por un delito de conducción sin carnet en sentencia firme de 11-6-13, conducía el vehículo Peugeot 806 matricula UW-....-NX por la RM-517, a la altura del pk 4'200, término municipal de Cehegin, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, alteraciones de la percepción y disminución del campo visual, efectos que limitaban, gravemente, las capacidades del acusado para manejar con seguridad el vehículo de motor.

Agentes de la Guardia Civil practicaron al acusado las correspondientes pruebas de alcoholemia con el Etilometro Digital Drager Alcotest 7110 nº serie ARZK- 0132 dando un resultado de 1'01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la 1ª prueba realizada a las 0'20 horas y de 1'01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la 2ª prueba realizada a las 0'35 horas.

El acusado carecia del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.[sic]"

El fallo de dicha resolución fue el siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor/a/s responsable/s de un delito de A) un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inflúencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal.

B)Un delito contra la seguridad vial por carecer del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca del artículo 384, párrafo 2°, inciso del Código Penal. Concurre el agravante de reincidencia del articulo 22 n°8 del C.P a las penas de multa de OCHO meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de VEINTIDOS MESES.

Por el delito b) La pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas Se le impondrán, además) las costas.[sic]"

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz, incoo Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 17/2013, por delito de conducción sin permiso, contra D. Jose Ramón, y dictó sentencia el 11 de junio de 2013, que contiene los siguientes hechos probados:

«PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que Sobre las 14:30 horas del día 7 de junio de 2013, el acusado Jose Ramón, con NIE NIJM. NUM001 y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de La Guardia Civil cuando circulaba por la carretera Rm '714, punto kilométrico 41.500 del término municipal de Calasparra (Murcia)advirtiendo los agentes que el acusado no disponia de permiso de conducir por no haberlo obteido nunca.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra seguridad del tráfico del art. 384, iriciso 2, del Código Penal.[sic]"

El fallo de dicha resolución fue el siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, NIE NUM001, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384, inciso 2°, del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y costas.[sic]"

TERCERO

Con fecha 17 de mayo de 2019, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Doña Ana María Parra Gómez, en nombre de su defendido D. Jose Ramón, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 9 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, dimanante del Juicio Rápido nº 66/2013 y contra la sentencia de 11 de junio de 2013 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz. Admitida su solicitud, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien en su escrito de fecha 29 de junio de 2020, manifestó procede autorizar la interposición del recurso. Dictándose por esta Sala Auto de fecha 24 de julio de 2020, autorizando al mismo a interponer dicho recurso.

CUARTO

Con fecha 11 de noviembre de 2020, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado vía lexnet, por la procuradora D.ª Ana María Parra Gómez, en nombre y representación de D. Jose Ramón y bajo la dirección letrada de D. José Torralba Roque, interponiendo dicho recurso extraordinario de revisión.

QUINTO

La representación procesal del recurrente, basa su recurso de revisión en un único motivo:

A) ÚNICO MOTIVO DE REVISIÓN: Al amparo del art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su anterior redacción)

SEXTO

Mediante Providencia de 17 de noviembre de 2020, se acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de fecha 4 de diciembre de 2020, emitió el siguiente informe: " ....Estando los hechos indiciariamente incluidos en el número 4 del artículo 954 de Enjuiciamiento Criminal (anterior redacción), y 954 1, d) tras la reforma, entendemos que se debe de acceder a la Revisión de la sentencia del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, ejecutoria en el Juzgado de lo Penal de Murcia en el solo sentido de modificarla en el sentido de que el condenado se llama Elias, con los efectos correspondientes."

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 20 de enero de 2021, se señaló el presente recurso para deliberación y fallo para el día 26 de enero de 2021, estableciéndose asimismo la composición de la presente Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de revisión por parte de D. Jose Ramón contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz y número 1 del mismo partido judicial, al resultar condenado como consecuencia de haber sido usurpada su identidad por D. Elias.

Conforme a los documentos incorporados al procedimiento, resulta efectivamente que D. Elias se hizo pasar por el ahora recurrente con motivo de sendos procedimientos contra la seguridad del tráfico que se siguieron ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 y 3 de Caravaca de la Cruz siendo así que mostró su conformidad a las penas solicitadas bajo el nombre del ahora solicitante.

Tras denuncia formulada por el ahora solicitante se instruyó causa penal por usurpación de identidad siendo imputado D. Elias, que asumió la identidad del ahora solicitante y fue el que resultó condenado por propia conformidad, si bien con el nombre del solicitante de revisión Jose Ramón.

Se ha unido testimonio de las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción núm. 1 y 3 de Caravaca de La Cruz, de fechas 9 de julio de 2013 y 11 de junio de 2013, resoluciones de archivo de los procedimientos por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia que conocía de las ejecutorias, y testimonio de la incoación de procedimiento abreviado contra el denunciado por el delito de usurpación que se ha tramitado por el Juzgado Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz, habiendo sido imputado y formulada acusación por el Fiscal por delito de usurpación de estado civil, y abierto el juicio oral, siendo sobreseído provisionalmente en la fase intermedia en tanto en cuanto el imputado D. Elias no se encuentra en territorio nacional al haber sido expulsado por la autoridad administrativa.

Se ha unido testimonio de las ejecutorias y del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LEcrim., hoy 954.1 d) tras la modificación efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre en vigor desde el día 6 de diciembre de 2015, sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución. Sin embargo, la nueva redacción no es de aplicación al supuesto que nos ocupa, en tanto en cuanto la Disposición Transitoria Única punto 1 de la referida ley solo es de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor el 6 de diciembre, siendo pues de aplicación el nº 4 del art. 954, de la norma en su redacción anterior.

En nuestra sentencia 1/2009, de 14 de enero, se declaró que "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas en las que nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado ( art. 954.4º LECrim). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado". También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril; 349/2010, de 17 de marzo; sentencia 652/11, de 17/6, revisión 20447/10; sentencia de 17/2/16, revisión 20724/15, entre otras.

Procede en consecuencia estimar el recurso sin perjuicio de que, si bien el art. 958, último párrafo LECrim. dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa", se entiende que esta consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, no es necesaria en este caso, puesto que se llevó a cabo la conformidad del acusado en el plenario, asistido de su Letrado, sin que el nombre del acusado haya afectado en nada al desarrollo del mismo ni a la resolución tomada (salvo la alteración del nombre del autor), por lo que, por las mismas razones de justicia, economía procesal y evitación de dilaciones innecesarias procede rectificar las sentencias recurridas, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad del autor D. Elias, contra quien se seguirá la ejecución de la sentencia, procediendo asimismo la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes (ver en igual sentido sentencia 797/2014, de 20 de noviembre, Recurso de Revisión 2010/10; de 8/10/15, Recurso de Revisión 20800/14 y de 17/12/16, Recurso de Revisión 20724/15). Criterio, en consecuencia, que es el que se viene aplicando por esta Sala en supuestos similares, corrigiendo así lo que únicamente constituye un error de identificación, plenamente acreditado.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1) QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ramón contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción núm. 1 y 3 de Caravaca de La Cruz, de fechas 9 de julio de 2013 y 11 de junio de 2013, y rectificando el error cometido en las referidas sentencias, sustituyendo el nombre suplantado de D. Jose Ramón por el del auténtico autor D. Elias contra quien se seguirá las ejecuciones de las mismas, debiendo proceder asimismo a la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

2) Declarar de oficio las costas del presente recurso.

3) Comuníquese la presente resolución a los Juzgados de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Carmen Lamela Díaz

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