ATS, 13 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2021:592A
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/01/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 59 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 59/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 31 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 870/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Juan Manuel Andrés Alamán, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y la procuradora Susana Hernández Hernández, en nombre y representación de Avelino, en calidad de recurrido.

CUARTO

Por decreto de 18 de mayo de 2018, se declaró el desistimiento del recurso por infracción procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, el día el día 31 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 870/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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