ATS, 13 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2021:247A
Número de Recurso4722/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/01/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4722 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MOG/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4722/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Desiderio y D.ª Lorena interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 357/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 463/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª María del Mar Montero de Cozar Millet presentó escrito en nombre y representación de D. Desiderio y D.ª Lorena personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero se personó en nombre y representación del Banco Sabadell, S.A en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Desiderio y D.ª Lorena dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, el Banco recurrido podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Desiderio y D.ª Lorena, contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 357/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 463/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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