ATS, 13 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:247A |
Número de Recurso | 4722/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4722 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MOG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4722/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Desiderio y D.ª Lorena interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 357/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 463/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª María del Mar Montero de Cozar Millet presentó escrito en nombre y representación de D. Desiderio y D.ª Lorena personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero se personó en nombre y representación del Banco Sabadell, S.A en concepto de parte recurrida.
Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Desiderio y D.ª Lorena dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, el Banco recurrido podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Desiderio y D.ª Lorena, contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 357/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 463/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.