ATS, 12 de Enero de 2021
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:TS:2021:108A |
Número de Recurso | 5907/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5907 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MPL/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5907/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 12 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Por Decreto de 3 de diciembre de 2019 se acordó declarar desierto el desierto el recurso interpuesto por parte de D. Salvador y Cafés Roura SA contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2019, por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 230/2019.
La parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.
Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, que ha solicitado su desestimación.
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso los siguientes:
El Decreto de acordó declarar desierto el recurso interpuesto por la representación procesal de Cafes Roura SA y D. Salvador contra la sentencia dictada por la en el rollo de apelación.
Esta declaración fue consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente ante esta sala dentro del término de emplazamiento.
La representación procesal de Cafes Roura SA y D. Salvador ha interpuesto recurso de revisión contra el referido decreto. En él se alega, en síntesis, que no se tuvo en cuenta el plazo de los treinta días para comparecer ante el Tribunal Supremo, por cuanto la diligencia de ordenación dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial fue notificada en fecha 18 de octubre de 2019, de modo que el cómputo finalizaba el día 3 de diciembre de 2019, fecha en que se declaró desierto el recurso, por lo que se dictó dentro del plazo para comparecer.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2020 Cafes Roura SA y D. Salvador realizó una alegación complementaria consistente en que por problemas informáticos en el servidor de su sociedad profesional no le fue posible el acceso a los correos electrónicos recibidos entre los días 17 y 28 de octubre de 2019.
El presente recurso de revisión debe ser desestimado, dado que del examen de las actuaciones procesales se colige lo siguiente:
i) la diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2019, por la que se emplaza a las partes para comparecer ante el Tribunal Supremo fue enviada el 16 de octubre de 2019 y consta recibida el 17 de octubre (folio 148).
ii) Por tanto, si se toma como fecha de referencia para el cómputo de los treinta días la fecha de recepción, esto es el 17 de octubre de 2020, resulta que el decreto de fecha 3 de diciembre de 2019, por el cual se acordó declarar desierto el recurso interpuesto por parte de D. Salvador y Cafés Roura SA, se dictó una vez finalizado el plazo de 30 días.
En segundo lugar, en lo que afecta a las alegaciones complementarias, la parte recurrente en revisión no alega la existencia de infracción o irregularidad procesal alguna atribuida a los órganos judiciales que han intervenido en la tramitación del recurso, esto es, la Audiencia Provincial y esta sala. No se ha denunciado cuál es la infracción en la que incurre el decreto recurrido que justifique su revisión. No alega que la diligencia de emplazamiento practicada en el rollo de apelación con el procurador que representaba al recurrente incurriera en defecto o irregularidad alguna, por lo que, de conformidad con el art. 28 LEC, tiene plenos efectos.
Por otro lado, las circunstancias esgrimidas por la parte recurrente (supuestas incidencias informáticas) no constituyen fuerza mayor, por lo que el art. 134 LEC impide tomarlas en consideración.
En consecuencia, producida la preclusión prevista en el art. 136 LEC, la parte recurrente ha perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, y el decreto impugnado ha hecho aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 482.1 LEC, conforme al cual la falta de personación ante esta Sala del recurrente en casación, dentro del plazo establecido, comporta que el recurso debe declararse desierto.
Consecuentemente, procede desestimar el recurso de revisión, lo que determina, por aplicación del art. 394.1 LEC, la imposición de las costas a la parte recurrente.
Y, de acuerdo con el art. 454 bis. 3 LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Salvador y Cafés Roura SA contra el Decreto de 3 de diciembre de 2019, que se confirma.
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Condenar en costas a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.