ATS, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7290/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7290/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 6 de julio de 2020.

En esta Sala se sigue el recurso de casación 7290/2019, constando que la recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Belarmino, había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección se dictó diligencia de ordenación por la que se acordó requerir al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid para que se le designaran abogado y procurador de oficio; pero el Colegio de Abogados comunicó el 5 de junio de 2020 que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

Se dictó entonces diligencia de ordenación, con fecha 8 de junio de 2020, por la que se acordó indagar el domicilio del recurrente, a través del "punto neutro judicial", pero la consulta realizada por ese medio ha arrojado un resultado negativo, desconociéndose por tanto su paradero actual.

Por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2020 se deja constancia del resultado negativo de la averiguación de domicilio intentada, y se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - No ha sido posible la identificación de ningún domicilio del recurrente, que se encuentra en ignorado paradero. Así las cosas, sólo cabe tener por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 7290/2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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