ATS, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20760/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: Jas

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20760/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 34/2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional (D. Previas nº 14/2016), acordando por providencia de 16 de octubre de 2020, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal a efectos del dictamen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 10 de noviembre de 2020, dictaminó: "...que la competencia para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional conforme al art. 65.1º c LOPJ ."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de diciembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de diciembre de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero incoa D. Previas nº 34/2016 por la presunta comisión de un delito de estafa previsto en los arts. 249 y 250.2º CP. En el curso de la investigación se plantea con objeto de depurar las responsabilidades de la entidad Madrid Zona Norte, S.L. con 9 clínicas dentales en España, 7 de ellas en la Comunidad de Madrid y dos en la Comunidad de Cataluña, ascendiendo el número de clientes perjudicados en 2.481 y con un perjuicio estimado en 8.839.555,46 euros, estas personas no recibieron los tratamientos dentales que previamente habían sido abonados. Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero, mediante auto de 31 de julio de 2020, acordó la inhibición de los hechos a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional (D. Previas nº 14/2016), quien acuerda rechazar la inhibición mediante auto de 22 de septiembre de 2020, en base, entre otros, estimar que la cifra defraudada no era especialmente significativa y no se ha constatado pericialmente el alcance de la cantidad defraudada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional conforme al artículo 65.1º C LOPJ.

El presente caso se refiere a depurar las responsabilidades de la entidad Madrid Zona Norte, S.L., con 9 clínicas dentales en España, 7 de ellas en la Comunidad de Madrid y 2 en la Comunidad de Cataluña, ascendiendo en número de clientes perjudicados a 2.481, con un perjuicio estimado en 8.839.555,46 euros, y que estas personas no recibieron los tratamientos dentales que previamente habían sido abonados.

Hemos de recordar en este sentido el Auto dictado por esta Sala, 20644/2011, de 7 de febrero de 2012, en un supuesto semejante al hoy debatido, pues se trataba de clínicas dentales que no habían realizado los tratamientos dentales al menos a 549 denunciantes, en el presente caso son 2481, que decidió la competencia a favor de los Juzgados Centrales.

El citado auto justifica la competencia de la Audiencia Nacional en los siguientes términos:

"El criterio de esta Sala, expresado en los Autos de 15 de julio de 1987, 11 de abril de 1988, 27 de 1990, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16 de abril de 1999, entre otros, es el de que, a estos efectos de competencia, debe de interpretarse la expresión "generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia. En el caso que nos ocupa, hasta el momento solo están determinados los perjudicados denunciantes que en el caso de Barcelona son 549 personas y al afectar al territorio de varias audiencias, Málaga, Granada, Alicante, Zaragoza, Écija, Torrent, Elche, Cádiz y Sevilla, que siguen procedimientos por denuncias similares, por lo que es probable que el número de perjudicados se hubiere incrementado notablemente respecto al inicial de Barcelona, las características del asunto, con gran número e incremento de perjudicados en el territorio de más de una audiencia, hace que conforme a la doctrina expuesta que la competencia corresponda a la Audiencia Nacional, art. 65.1º.C LOPJ."

En aplicación de la anterior doctrina entendemos que debe ser apreciada la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 1 por tratarse de una defraudación que ha producido un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas (2481) en el territorio de más de una Audiencia (Madrid y Barcelona).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional (D. Previas 14/2016) al que se le comunicará esta resolución, así como al de Instrucción nº 4 de Navalcarnero (D. Previas 34/2016) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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