STS 706/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2020
Fecha17 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 706/2020

Fecha de sentencia: 17/12/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10101/2020 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/12/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10101/2020 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 706/2020

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 17 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de Casación nº 10101/2020P, por infracción de Ley y de precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por D. Fausto , representado por su procuradora Dª. Elena Medina Cuadros, bajo la dirección letrada de Dª. María Teresa Pérez Tato, contra auto dictado por el Juzgado de lo penal número 3 de Zaragoza con fecha 23 de septiembre de 2019, en ejecutoria número 174/2019, seguida contra D. Fausto, acordando acumular determinadas condenas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, en la ejecutoria número 174/2019, seguida contra D. Fausto, se dictó auto, con fecha 23 de septiembre de 2019, que contiene los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Por el penado Fausto se ha solicitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal la acumulación de las penas privativas de libertad recaídas en las diversas Ejecutorias por las que fue condenado y que son las siguientes: 1ª) Ejecutoria 160/17 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Zaragoza, sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, hecho delito cometido el 20 de marzo de 2016, pena de prisión de 2 años y 2 meses. 2ª) Ejecutoria 168/17 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Zaragola, sentencia de fecha 16 de marzo de 2017, hecho delictivo cometido el 19 de marzo de 2016, pena de prisión de 9 meses y 1 día. 3ª) Ejecutoria 5/18 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Zaragoza, sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017, hecho delictivo cometido el 18 de marzo de 2016, pena de prisión de 2 años y 6 meses. 4ª) Ejecutoria 195/18 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Zaragoza, sentencia de fecha 14 de junio de 2018, hecho cometido el 27 de abril de 2017, pena de prisión de 2 años. 5ª) Ejecutoria 306/17 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, sentencia de 30 de junio de 2017, por hecho delictivo cometido el 28 de febrero de 2016, pena de prisión de 1 año. 6ª) Ejecutoria 43/18 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Zaragoza, sentencia de 19 de diciembre de 2017, por delitos cometidos el 23-24 de febrero de 2013, pena de prisión de 14 meses. 7ª) Ejecutoria 244/18 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Zaragoza, sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, hecho delictivo cometido el 3 de mayo de 2017, pena de prisión de 2 años y 1 día. 8ª) Ejecutoria 283/18 del Juzgado de lo Penal n° 7 de Zaragoza, sentencia de fecha 14 de septiembre de 2018, por delito cometido el 6 de abril de 2017, pena de prisión de 2 años y 1 mes. 9ª) Ejecutoria 333/18 del Juzgado de lo Penal n° 7 de Zaragoza, sentencia de 4 de octubre de 2018, por hecho delictivo cometido el 7 de mayo de 2017, pena de prisión de 2 años. 10ª) Ejecutoria 204/17 del Juzgado de lo Penal n° 7 de Zaragoza, sentencia de 4 de abril de 2017, por delito cometido el 18 de enero de 2016, pena de prisión de 5 meses. Y 11ª) Ejecutoria 174/19 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Zaragoza, sentencia de fecha 6 de junio de 2019, hecho delictivo cometido el 2 de mayo de 2017, pena 2 años de prisión.

SEGUNDO.- Unidas la sentencias se dió traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido que obra en autos(sic)".

SEGUNDO

El Juzgado de instancia en el citado auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"ACCEDER a la acumulación de condenas interesada por la representación procesal del penado Fausto en los siguientes términos:

  1. - ACUMULAR LAS CONDENAS CORRESPONDIENTES A LOS ORDINALES 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª y 10ª del relato de Hechos de esta resolución, fijándose respecto de esta acumulación el límite máximo de cumplimiento en SIETE AÑOS Y SEIS MESES

  2. - ACUMULAR LAS CONDENAS CORRESPONDIENTES A LOS ORDINALES 4ª, 7ª, 8ª, 9ª y 11ª del relato de Hechos de esta resolución, fijándose respecto de esta acumulación el límite máximo de cumplimiento en SEIS AÑOS Y TRES MESES

En la presente pieza separada de acumulación de condenas de la Ejecutoria 174/2019 de este Juzgado se hará el seguimiento de ambas acumulaciones.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Comuníquese al Director del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) y a todos los Órganos Judiciales cuyas Ejecutorias han resultado acumuladas (sic)".

TERCERO

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, por la representación de D. Fausto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

En el recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Fausto lo basó en los siguientes motivos de casación:

Único.- Al amparo de lo previsto en el artículo 849.1 LECrim, por infracción del artículo 76 del Código Penal, pues ha sido inobservado al acumular del penado recurrente y fijar el límite máximo de cumplimiento.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso de casación interpuesto, interesa su admisión y lo apoya por las razones que figuran en el escrito que obra unido a los presente autos; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de Diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza dictó auto de fecha 23 de setiembre de 2019 en el que acordaba la acumulación en dos bloques de las condenas dictadas contra Fausto. Contra el referido Auto interpone recurso de casación, formalizando un único motivo en el que alega infracción del artículo 76 del Código Penal por no haber aplicado la refundición más favorable para el reo.

  1. La acumulación de condenas conforme a lo dispuesto en el artículo 988 de la LECrim tiende a hacer efectivas las previsiones del Código Penal en lo referente a los tiempos máximos de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos, según los límites que vienen establecidos en el artículo 76 de dicho Código, que consisten, de un lado, en el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y, de otro lado, en veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años, según los casos.

    La doctrina de esta Sala había venido estableciendo que para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior a la acumulación o a cualquiera de las condenas. Tal como se decía en la STS nº 742/2014, de 13 de noviembre " La doctrina de esta Sala (SSTS 1249/1997 , 11/1998 , 109/1998 , 328/1998 , 1159/2000 , 649/2004 , SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/2011 y 207/2014 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29 de noviembre 2005), ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Como destaca la STS 30/2014 de 29 de enero , se trata de ajustar la respuesta punitiva en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas la penas de prisión ( Art. 25 de la Constitución ).

    De esta manera los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en esa sentencia que determina la acumulación; y los cometidos con posterioridad a tal sentencia".

    En consecuencia, se debe excluir de la acumulación cualquier sentencia cuando los hechos por los que la misma ha recaído ocurrieron con posterioridad al dictado de las anteriores. De esta forma no podrán acumularse entre sí varias condenas cuando los hechos por los que ha recaído alguna de ellas sea posterior al dictado de cualquiera de las sentencias.

    El artículo 76.2, en su redacción actual dispone que las limitaciones que se establecen en el apartado primero se aplicarán aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en la que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar. Se mantiene, pues, la exigencia según la cual, para que las condenas sean acumulables, se requiere que los hechos por los que han recaído sean anteriores a todas las sentencias que son objeto de la decisión de acumulación.

    Como decíamos en la STS nº 706/2015, de 19 de noviembre, " Aunque la redacción del precepto pudiera haber sido más clara, ha de interpretarse en el sentido de que la acumulación deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las demás sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.

    La redacción del precepto no impide que se examinen con el mismo criterio las demás sentencias que pudieran resultar no acumulables a esa primera, partiendo nuevamente de la más antigua de las restantes, procediendo así a conformar nuevos bloques de acumulación. Procediendo en la misma forma en lo sucesivo, si fuere posible".

    También se decía en esta sentencia que parece lógico entender que " las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes", y que, sin embargo, " si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello".

    Esta consideración fue posteriormente matizada en el sentido de que la nueva regulación no debe impedir que, tras un primer intento de acumulación, (o varios, en su caso), se acuda a otras distintas posibilidades, si resultan más favorables para el penado, criterio que resultaría aplicable en atención a la finalidad de la norma, orientada a reducir a un límite máximo racional la extensión de privación de libertad de una persona por hechos cometidos en un determinado espacio temporal. Siempre respetando el límite antes mencionado: que todos los hechos por los que han recaído las distintas condenas sean anteriores a la sentencia más antigua de las que se acumulan.

  2. En el caso, la pretensión del recurrente, que ha merecido el apoyo del Ministerio Fiscal, debe ser atendida estimando su recurso. Efectivamente, si se parte de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, Ejecutoria nº 160/2017 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, por hechos cometidos el 20 de marzo de 2016, a la condena dictada en la misma resultan acumulables todas las demás, excepto la Ejecutorias nº 168/2017 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, sentencia de 16 de marzo de 2017 y la Ejecutoria nº 204/2017, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, sentencia de 4 de abril de 2017.

    El triple de la pena más grave sería de 6 años y 18 meses, que operaría como límite máximo de cumplimiento efectivo.

    En consecuencia, el motivo se estima.

    F A L L O

    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

    1. Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fausto, contra el auto de fecha 23 de setiembre de 2019 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza, que se deja sin efecto.

    2. Declarar de oficio las costas oficio del presente recurso.

    Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

    Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Vicente Magro Servet

    Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Angel Luis Hurtado Adrián

    RECURSO CASACION (P) núm.: 10101/2020 P

    Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

    Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

    TRIBUNAL SUPREMO

    Sala de lo Penal

    Segunda Sentencia

    Excmos. Sres.

    D. Julián Sánchez Melgar

    D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

    D. Vicente Magro Servet

    D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

    D. Ángel Luis Hurtado Adrián

    En Madrid, a 17 de diciembre de 2020.

    Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10101/2010P, interpuesto por la representación procesal del penado D. Fausto, contra el auto dictado por el Juzgado de lo penal número 3 de Zaragoza con fecha 23 de setiembre de 2019, en el que acordaba acceder a la acumulación de condenas interesada por la representación procesal del penado Fausto en los siguientes términos: 1.- Acumular las condenas correspondientes a los ordinales 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª y 10ª del relato de Hechos de esta resolución, fijándose respecto de esta acumulación el límite máximo de cumplimiento en siete años y seis meses.- 2.- Acumular las condenas correspondientes a los ordinales 4ª, 7ª, 8ª, 9ª y 11ª del relato de Hechos de esta resolución, fijándose respecto de esta acumulación el límite máximo de cumplimiento en seis años y tres meses.- En la presente pieza separada de acumulación de condenas de la Ejecutoria 174/2019 de este Juzgado se hará el seguimiento de ambas acumulaciones.- Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.- Comuníquese al Director del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) y a todos los Órganos Judiciales cuyas Ejecutorias han resultado acumuladas.- Auto que fue recurrido en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por la representación procesal del condenado que ha sido estimado y anulado, por lo que los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los del auto de instancia rescindido en cuanto no estén afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con nuestra sentencia de casación, procede acordar la acumulación de las condenas impuestas al acusado Fausto en las siguientes sentencias:

Ejecutoria nº 160/2017, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, sentencia de fecha 18 de mayo de 2017;

Ejecutoria nº 306/2017, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, sentencia de fecha 30 de junio de 2017;

Ejecutoria nº 5/2018, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, sentencia de 14 de setiembre de 2017;

Ejecutoria nº 43/2018, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, sentencia de 19 de diciembre de 2017;

Ejecutoria nº 244/2018, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, sentencia de 24 de mayo de 2018;

Ejecutoria nº 195/2018, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, sentencia de 14 de junio de 2018;

Ejecutoria nº 283/2018, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, sentencia de 14 de setiembre de 2018;

Ejecutoria nº 333/2018, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, sentencia de 4 de octubre de 2018; y

Ejecutoria nº 174/2019, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza, sentencia de 6 de junio de 2019.

Se establece como límite máximo de cumplimiento efectivo 6 años y 18 meses de prisión.

Separadamente, habrá de cumplir las penas correspondientes a las Ejecutorias nº 168/2017, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, sentencia de 16 de marzo de 2017, y Ejecutoria nº 204/2017, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, sentencia de 4 de abril de 2017, que suman 14 meses y un día de prisión.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Acordamos la acumulación de las condenas impuestas en las sentencias correspondientes a las siguientes Ejecutorias:

    Ejecutoria nº 160/2017, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, sentencia de fecha 18 de mayo de 2017;

    Ejecutoria nº 306/2017, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, sentencia de fecha 30 de junio de 2017;

    Ejecutoria nº 5/2018, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, sentencia de 14 de setiembre de 2017;

    Ejecutoria nº 43/2018, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, sentencia de 19 de diciembre de 2017;

    Ejecutoria nº 244/2018, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, sentencia de 24 de mayo de 2018;

    Ejecutoria nº 195/2018, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, sentencia de 14 de junio de 2018;

    Ejecutoria nº 283/2018, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, sentencia de 14 de setiembre de 2018;

    Ejecutoria nº 333/2018, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, sentencia de 4 de octubre de 2018; y

    Ejecutoria nº 174/2019, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza, sentencia de 6 de junio de 2019.

    Se establece como límite máximo de cumplimiento efectivo 6 años y 18 meses de prisión.

  2. Separadamente, habrá de cumplir las penas correspondientes a las Ejecutorias nº 168/2017, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, sentencia de 16 de marzo de 2017, y Ejecutoria nº 204/2017, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, sentencia de 4 de abril de 2017, que suman 14 meses y un día de prisión.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

    Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Vicente Magro Servet

    Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Angel Luis Hurtado Adrián

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