ATS, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:12237A |
Número de Recurso | 4002/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4002 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 4002/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ruth y de Sandra presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 25 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación n.º 499/2018, dimanante del juicio ordinario nº 315/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lliria.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Nadia Rodrigo Alcarez en nombre y representación de Ruth y de Sandra como parte recurrente y el procurador David Martín Ibeas en nombre y representación de Bankia S.A., en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ruth y de Sandra, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso, sin que se aprecien en este momento las causas de inadmisión del recurso planteadas por la recurrida.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ruth y de Sandra contra la sentencia dictada, el día 25 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación n.º 499/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 315/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lliria.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.