STS 1064/2020, 2 de Diciembre de 2020

PonenteIGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
ECLIES:TS:2020:4236
Número de Recurso3181/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución1064/2020
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3181/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1064/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y asistida por el letrado de la Junta de Andalucía D. Julio Yun Casalilla, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en el recurso de suplicación núm. 3028/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, dictada en autos 1020/2016 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, seguidos a instancia de Doña Florencia, contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre despido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2017, el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por Dña. Florencia CONTRA LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en su pretensión subsidiaria de reconocimiento de una indemnización por cese en la relación laboral, condenando a la demandada a pagar la cantidad de 5.802,61 euros, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- DÑA. Florencia, viene prestando servicios para la Consejería demandada en virtud de un contrato de fecha 12-07-2011, categoría profesional de Auxiliar Sanitario (Grupo V) para cubrir un puesto vacante en la Residencia de Pensionistas de Armilla, centro dependiente de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Granada, con fecha de efectos 13-07-2011 y hasta que el puesto fuera cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo o amortizado de forma legal.

SEGUNDO.- El 30-11-2016 Dña. Florencia fue cesada en su puesto de trabajo al ser la plaza adjudicada a D. Fulgencio, en virtud de la Resolución de 25-10-2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se pone fin al proceso selectivo con Indicación de los destinos adjudicados, para la cobertura de vacantes correspondientes a categorías profesionales del grupo V del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 16-02-2016.

TERCERO.- Con posterioridad, la demandante firmó contrato con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario (Grupo V) y fecha de efecto 29-12-2016, para cubrir una sustitución en la Residencia de Pensionistas de Armilla cesando en el puesto el 8-01-2017".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2018, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 19 de octubre de 2017, en Autos núm. 1020/16, seguidos a instancia de D" Florencia, en reclamación de despido, frente a CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Con imposición, asimismo, a la parte recurrente al abono de los honorarios del letrado impugnante de su recurso en cuantía de 250 €".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de la Junta de Andalucía, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de junio de 2017, rec. 429/2017.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de abril de 2019, se admitió a trámite el presente recurso.

QUINTO

No habiéndose personado la parte recurrida, no obstante haber sido emplazada en forma, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO

Por Providencia de fecha 29 de octubre de 2020 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 1 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión planteada

  1. - La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la trabajadora recurrida, a quien se le extinguió de forma válida su contrato de interinidad por vacante, tiene derecho o no a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas prevista en el artículo 53.1 b) ET.

  2. - La trabajadora venía prestando servicios para la Junta de Andalucía con la categoría de auxiliar sanitario, en virtud un contrato de interinidad para cubrir un puesto vacante en la Residencia de Pensionistas de Armilla, con fecha de efectos de 13 de julio de 2011 y hasta que el puesto fuera cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía y el convenio colectivo vigente o amortizado de forma legal.

    El 30 de noviembre de 2016, la trabajadora fue cesada en su puesto por cobertura reglamentaria del puesto a otra persona.

  3. - La trabajadora impugnó la extinción de su contrato, estimándose la demanda por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada de 19 de octubre de 2017 (autos 1020/2016).

    La sentencia estimó la pretensión subsidiaria de improcedencia del despido y condenó a la Junta de Andalucía a abonar a la trabajadora la indemnización de veinte días por año de servicio del artículo 53 b) ET.

  4. - La Junta de Andalucía interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo desestimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Granada, de 10 de mayo de 2018 (rec. 3028/2017). La sentencia de la sala de Granada cita la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I).

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina

  1. - La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Granada, de 10 de mayo de 2018 (rec. 3028/2017) ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por la Junta de Andalucía.

  2. - El recurso de casación para la unificación de doctrina de la Junta de Andalucía invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017 (rec. 429/2017).

    La sentencia referencial desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y declara ajustada a derecho la extinción de su contrato de interinidad por vacante, sin derecho a indemnización, por las razones que señala, entre las que está la de que los trabajadores interinos no tienen derecho a la indemnización reclamada, por así establecerlo el artículo 49.1 c) ET, exclusión de indemnización que "no es injustificada", no supone trato discriminatorio en relación con otras modalidades temporales tienen reconocida indemnización, ni vulnera, en fin, la normativa europea.

    El recurso denuncia la infracción del artículo 49.1 c) ET.

  3. - El recurso de casación para la unificación de doctrina no ha sido impugnado por la trabajadora, que no se ha personado.

  4. - Partiendo de la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste, el Ministerio Fiscal propone en su informe la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

La doctrina correcta

  1. - Apreciamos, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que existe contradicción entre la sentencia del TSJ de Madrid recurrida y la sentencia de contraste esgrimida en el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Comunidad de Madrid.

    Y existe contradicción porque la sentencia recurrida reconoce a la trabajadora el derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, mientras que la sentencia de contraste (la del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017) rechaza que la trabajadora tenga derecho a esa indemnización de veinte días de salario por año de servicio, tratándose en ambos casos de la extinción de un contrato de interinidad por vacante.

  2. - De conformidad con la doctrina de la Sala, en supuestos como el presente no se tiene derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53.1 b) ET.

    En efecto, por lo que se refiere a la extinción de forma regular del contrato de interinidad por vacante, tras las SSTJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos) y 21 de noviembre de 2018 (C-619/17, de Diego Porras II), hemos dicho con reiteración que no procede el abono de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I), rectificada por las SSTJUE antes citadas.

    Nos remitimos en este sentido, por todas, a la STS 207/2019, 13 de marzo de 2019 (Pleno, rcud 3970/2016), dictada tras la STJUE 21 de noviembre de 2018 (C- 619/17, de Diego Porras II).

    La STS 207/2019, 13 de marzo de 2019 (Pleno, rcud 3970/2016), ha sido reiterada posteriormente, entre otras, por las SSTS 345/2020, 8 de mayo de 2019 y 346/2019 ( rcud 3921/2017 y 544/2018, respectivamente); 354/2020, 9 de mayo de 2019, 356/2020, 9 de mayo de 2019 y 358/2020, 9 de mayo de 2019 (rcud 318/2018, 288/2018 y 1154/2018, respectivamente); 300/2020, 12 de mayo de 2020 (rcud 157/2018); 301/2020, 12 de mayo de 2020 (rcud 207/2018); 303/2020, 12 de mayo de 2020 (rcud 515/2018); 451/2020, 12 de junio de 2019 (rcud 314/2018); 455/2020, 16 de junio de 2020 (rcud 1265/2018); 545/2020, 29 de junio de 2020 (rcud 516/2018); 761/2020, 11 de septiembre de 2020 (rcud 1246/2018); 814/2020, 30 de septiembre de 2020 (rcud 2249/2018); 828/2020, 1 de octubre de 2020 (rcud 3187/2018); 845/2020, 6 de octubre de 2020 (rcud 4138/2018); 848/2020, 6 de octubre de 2020 (rcud 4426/2018); y 856/2020, 6 de octubre de 2020 (rcud 2818/2019).

    Por ejemplo, en las SSTS 545/2020, 29 de junio de 2020 (rcud 516/2018); 761/2020, 11 de septiembre de 2020 (rcud 1246/2018); 814/2020, 30 de septiembre de 2020 (rcud 2249/2018); 828/2020, 1 de octubre de 2020 (rcud 3187/2018); y 856/2020, 6 de octubre de 2020 (rcud 2818/2019), se invocaba la misma sentencia de contraste que ahora se esgrime en el presente recurso.

  3. - En consecuencia, el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Junta de Andalucía debe ser estimado.

CUARTO

La estimación del recurso de la Junta de Andalucía

  1. - Conforme a lo razonado, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Junta de Andalucía, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada de 19 de octubre de 2017 (autos 1020/2016) y desestimar la demanda.

  2. - No procede que la Sala se pronuncie sobre costas ( artículo 235.1 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el letrado don Julio Yun Casalilla, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Ganada, de 10 de mayo de 2018 (rec. 3028/2017), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada de 19 de octubre de 2017 (autos 1020/2016), que había estimado la demanda de la trabajadora Dª. Florencia.

  2. - Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Ganada, de 10 de mayo de 2018 (rec. 3028/2017), y, resolviendo el debate planteado en suplicación, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada de 19 de octubre de 2017 (autos 1020/2016) y desestimar la demanda.

  3. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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