STS 1772/2020, 17 de Diciembre de 2020

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2020:4218
Número de Recurso104/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1772/2020
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.772/2020

Fecha de sentencia: 17/12/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 104/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/12/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: RBA

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 104/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1772/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Celsa Pico Lorenzo, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 17 de diciembre de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1/104/2020, interpuesto por el procurador don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de don Jesús Carlos y don Juan Alberto en su propio nombre, abogado del ICA de Alcalá de Henares, formulado mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona, contra Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogada del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Supremo con fecha 24 de abril de 2020, la representación procesal de don Jesús Carlos y don Juan Alberto, interpuso recurso contencioso-administrativo formulado mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona, contra Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que suplica a la Sala:

"[...] Se sirva suspender la efectividad del acto combatido mediante resolución de la pieza separada de medidas cautelarísimas solicitada. Subsidiariamente, se solicita bajo criterios de preferencia y sumariedad, la apertura de pieza separada de medidas cautelares y se tramite y resuelva en virtud de las mismas alegaciones ya planteadas.[...]"

SEGUNDO

Con fecha 4 de mayo de 2020, esta Sala y Sección dictó auto en el que se acuerda denegar la medida cautelarísima solicitada por los recurrentes y acordar la apertura de la correspondiente pieza de medidas cautelares conforme al art. 131 de la LJCA.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de mayo de 2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, se tiene por personado y parte recurrente al procurador don Juan Luis Senso Gómez, y se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, requiriéndose a la administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la LJCA, y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la referida Ley.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de junio de 2020 se emplaza al representante procesal del actor, al objeto de formalizar la correspondiente demanda, lo que realizó presentando escrito, en el que tras alegar cuanto estima procedente solicita:

"[...] tenga por presentada demanda en el presente "RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES contra la Orden del Ministerio de Sanidad Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE" núm. 107, de 17 de abril de 2020), y por presentados los documentos que se acompañan, ordenándose seguidamente la tramitación del procedimiento conforme a los principios de preferencia y sumariedad que establece el art 53.2 de la Constitución y los arts. 114 y ss. de la Ley 29/98 rituaria de esta jurisdicción.

El petitum consiste en la declaración formal de que han sido violados los derechos fundamentales de los demandantes a través de un a norma inconstitucional e ilegal, se dicte una sentencia condenatoria de la administración por la que se compense a los demandantes con la cantidad de 1.000€ por daños morales, se practique la prueba solicitada y se celebre vista que esta parte solicita expresamente. Igualmente se pide la eliminación de la norma del ordenamiento jurídico y expresa publicidad de la sentencia condenatoria.

Por ser Justicia que pido en Burgos a 29 de Junio de 2020.

OTROSI DIGO: Esta parte interesa que se practiquen las siguientes pruebas.

1) Pericial de la Médico Dra. Dña. Belinda, que dará cuenta al Tribunal en el acto de la vista de cuantas razones sean necesarias para explicar su informe.

En caso de que estos peritos no pudiesen comparecer serán sustituidos por las personas que ellos designen para defender la pericial que en su caso validen y homologuen antes de comparecer.

2) Documental, consistente en el expediente administrativo presentado.

3) Documental: Se requiere la presentación de:

  1. Planes de fumigación a cargo del Ejército en la operación Balmis. Los planes deben detallar cada zona fumigada por el ejército, las sustancias utilizadas y el protocolo seguido.

  2. Ficha técnica de todos y cada uno de los biocidas utilizados por el ejército en la operación Balmis, donde conste toxicidad y seguridad, así como el rango de eficacia.

  3. Testifical: del responsable de la operación Balmis que se encargó de coordinar las fumigaciones realizadas por el ejército o cualquier otro miembro del ejército que hubiese realizado esa función.

En su virtud, SOLICITO, tenga por hecha la anterior manifestación y se acuerde la práctica de las pruebas solicitadas por ser necesarias y pertinentes para dar razón de la injusticia de la norma y su desajuste con los principios de la convivencia y el derecho a la integridad física y moral y el respeto al medio ambiente. [...]"

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2020, se tiene por formalizada la demanda y se da traslado de la misma a la Abogada del Estado y al Ministerio Fiscal para que la contesten en el plazo de ocho días, lo que llevaron a efecto mediante sendos escritos en los que se opusieron a la misma.

SEXTO

Se tiene por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2020, por la que se pasan los autos al ponente para la resolución que proceda sobre el recibimiento a prueba interesado, resolviendo la Sección por auto de 24 de septiembre de 2020.

SÉPTIMO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 15 de diciembre de 2020, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, que sigue el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, es interpuesto por la representación procesal de don Jesús Carlos y don Juan Alberto contra la Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la demanda, los recurrentes hacen dos reproches a la disposición general impugnada, que titulan como "falta de ponderación en la norma y en la norma habilitante" y "norma habilitante ilegal e inconstitucional". A justificar estas alegaciones se dedica únicamente una página y media en la fundamentación jurídica del escrito.

En cuanto al petitum, los recurrentes pretenden que se declare que han sido violados sus derechos fundamentales -sin especificar cuáles- y que se elimine la disposición impugnada del ordenamiento jurídico, con "expresa publicidad de la sentencia condenatoria". Piden, además, una indemnización de 1.000 € por daños morales.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda, la Abogada del Estado opone falta de legitimación activa, por no resultar claro en qué perjudica la disposición específicamente a los recurrentes. Opone también desviación procesal, en la medida en que la pretensión indemnizatoria por daños morales no fue mencionada en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo. Y siempre en el terreno de los óbices procesales, alega pérdida sobrevenida de objeto, pues la disposición impugnada fue dictada en aplicación del Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de emergencia; estado de emergencia que fue posteriormente levantado.

La Abogada del Estado, por lo demás, niega que la orden ministerial que autoriza a las Fuerzas Armadas a utilizar biocidas en las labores de desinfección realizadas como consecuencia de la actual crisis sanitaria vulneren ningún derecho fundamental. Añade que los recurrentes no han sufrido ninguna lesión y, por tanto, que no tienen derecho a indemnización alguna.

TERCERO

Oído el Ministerio Fiscal, como es preceptivo en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por entender que no cabe apreciar ninguna violación de derechos fundamentales.

CUARTO

La objeción de falta de legitimación activa que hace valer la Abogada del Estado está plenamente justificada. Los recurrentes actúan a título personal, sin indicar qué clase de interés tienen en la anulación de la disposición impugnada. Nada dicen sobre cómo ésta afecta a su esfera personal o patrimonial, ni qué beneficio obtendrían de su eventual anulación. Lo único que cabe inferir de su demanda -y aun así, sin que ello se afirme expresamente- es que buscan el respeto por la legalidad.

Pues bien, es jurisprudencia clara y constante de esta Sala que, salvo en los supuestos en que la ley contempla la acción popular, los particulares deben tener alguna relación relevante con el objeto del litigio. No cabe iniciar un recurso contencioso-administrativo erigiéndose unilateralmente en portavoz de la mera legalidad. Según la conocida fórmula del art. 19 LJCA, hay que tener un derecho o interés legítimo en juego, algo que los recurrentes no han intentado ni siquiera acreditar.

Aún en este orden de consideraciones, debe señalarse que al final de la demanda se dice lo siguiente:

"[...] Pero no por ello menos importantes, el demandante es Presidente de una pequeña asociación de consumidores -ACUS y habida cuenta de habilitar apoderamientos y realizar gestiones en este ilícito estado de alarma, no por ello hemos dejado de actuar en favor de nuestros socios y simpatizantes. Por ello, a través de la página web de ACUS, en tres días hemos recabado más de 10.000 testimonios de personas que se oponen a esta medida por su injusticia en términos de derechos fundamentales y por el peligro para la salud que supone para muchas personas.

También hemos recabado el testimonio y apoyo de profesionales que intervendrán en la fase probatoria. Se trata de una demanda individualmente sostenida en base a derechos y libertades del demandante, pero con un apoyo social que se hará valer. Daremos cumplida cuenta de la tramitación del presente procedimiento a todas aquellas personas interesadas en la protección jurisdiccional de sus derechos.[...]"

Ello no sirve para justificar la legitimación activa de los recurrentes. Incluso pasando por alto que el estado de alarma no ha impedido a las personas jurídicas adoptar acuerdos ni iniciar acciones, los recurrentes no acreditan la existencia efectiva de esa asociación de consumidores, ni explican cuál es su objeto. Si en tres días recabaron más de diez mil testimonios por vía electrónica, es difícil entender por qué no promovieron una impugnación en que la legitimación activa fuera innegable.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la letra b) del art. 69 LJCA, una vez comprobada la falta de legitimación de los recurrentes procede dictar sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

Con arreglo al art. 139 LJCA, deben imponerse las costas a los recurrentes, quedando fijadas en un máximo de 3.000 € por todos los conceptos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jesús Carlos y don Juan Alberto contra la Orden SND/351/2020, de 16 de abril (BOE de 17 de abril de 2020), con imposición de las costas a los recurrentes hasta un máximo de 3.000 € por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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