Auto Aclaratorio TS, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 14/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 716/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 716/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Esta sala dictó el 7 de octubre de 2020 auto de inadmisión del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal interpuestos por D.ª Agustina . La recurrente presentó escrito por el que solicitó la aclaración y/o subsanación del auto, para que se deje sin efecto el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo del auto que nada tiene que ver con el presente proceso y para que se indique en la parte dispositiva y en los antecedentes de hecho que se inadmiten los recursos presentados por el Sr. Juan Pablo y se le impongan las costas por ser parte recurrente.
Con fecha 23 de octubre de 2016 se acordó dar traslado a la otra parte, por término de cinco días para hacer alegaciones.
La representación de D. Juan Pablo, por escrito presentado el 5 de noviembre de 2020 se oponía a la aclaración y solicitaba que se dicte auto admitiendo los recursos interpuestos en su nombre.
La representación de D.ª Agustina, por escrito presentado el 6 de noviembre de 2020, promovió incidente de nulidad de actuaciones por carencia de exhaustividad, congruencia y motivación del auto. QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2020 se dio traslado de los escritos presentados al Ministerio Fiscal que ha presentado alegaciones y por diligencia de constancia el 26 de noviembre de 2020 se acordó pasar al Magistrado Ponente para resolver.
Los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC prevén la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.
A la vista de la solicitud de la parte recurrente, se constata que la cuestión planteada sobre la aclaración y subsanación del auto de inadmisión (a excepción de un párrafo en la página cuarta que efectivamente responde a un error material manifiesto, al no tener relación con este recurso) no tiene encaje en ninguno de los preceptos citados, pues la petición excede con mucho de los límites de esta institución y no puede resolverse a través de la aclaración o complemento del auto de inadmisión, puesto que no puede acordarse la inadmisión de un recurso sin que previamente se haya puesto de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen procedente. Los arts. 240 LOPJ y 227.2.I LEC prevén en el ámbito del proceso civil la posibilidad de que el tribunal, de oficio, antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declare, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
El examen de las actuaciones revela que no se ha dado respuesta a los recursos interpuestos por la representación de D. Juan Pablo ya que en la providencia de fecha 3 de junio de 2020, solo se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos por D.ª Olga Martín Márquez.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 LOPJ, y con el art. 227.2.I LEC procede oír a las partes para que en plazo de cinco días formulen alegaciones sobre la eventual nulidad de actuaciones padecida por la posible infracción de normas esenciales del procedimiento, que afectaría a todas las actuaciones practicadas desde la providencia de 3 de junio de 2020 al no haber examinado la sala los recursos interpuestos por la representación de D. Juan Pablo ya que el estudio de la fase de admisión de los recursos deberá llevarse a cabo de forma conjunta.
Contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación del art. 214.4 LEC.
LA SALA ACUERDA :
-
) No ha lugar a la aclaración de auto de fecha 7 de octubre de 2020 solicitada por la procuradora D.ª Olga Martín Márquez, en nombre y representación de D.ª Agustina .
-
) Se concede a las partes un plazo de cinco días para que aleguen sobre una eventual nulidad de actuaciones judiciales desde la providencia de puesta de manifiesto de posibles causas de inadmisión de fecha 3 de junio de 2020 y a su vista se acordará lo procedente.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.