STS 671/2020, 10 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2020
Número de resolución671/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 671/2020

Fecha de sentencia: 10/12/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20403/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/12/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

REVISION núm.: 20403/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 671/2020

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2017 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad, de 6 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado 257/2016 que condenó a D. Daniel por un delito de quebrantamiento de condena, alegando que la referida sentencia recoge como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Daniel, con DNI NUM000, mayor de edad y condenado, entre otras, por sentencias firmes de 31/01/13, 14/05/14, 10/10/14, 08/0/15, 29/04/15, 22/07/15, 24/11/15 y 30/09/15, por delitos de quebrantamientos de condena, por auto de 03/09/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 4 de Valencia dictado en las Diligencias Previas n.º 726/13 se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Tomasa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre y a comunicarse con ella en cualquier forma con apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de condena, con duración durante la tramitación de este procedimiento o hasta que se dicte resolución que ponga fin a dichas medidas, auto que fue notificado el mismo día al acusado. Dichas diligencias se transformaron en el Procedimiento Abreviado n.º 65/15 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Valencia que dictó sentencia firme de 21/07/15 por la que se condenó al acusado por dos delitos de violencia doméstica en la que se mantuvo las anteriores prohibiciones por período de 3 años cada delito.

Sobre las 14:20 del día 28 de mayo de 2015 el acusado acudió al domicilio de Tomasa sito en la CALLE000 n.º NUM001 de Valencia, en el que estuvo aporreando la puerta."

Dicha sentencia adquirió firmeza el mismo día 6 de octubre de 2016, abriéndose la ejecutoria n.º 1958/2016 del Juzgado de lo Penal 5 de Valencia.

SEGUNDO

El 15 de marzo de 2016 el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Valencia, dictó sentencia en el P.A. n. 517/2015, dimanante del P.A. N. 89/2015 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Valencia en la que se condenaba a D. Daniel se le condenaba a un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de multirreincidencia con pena de 1 año y 1 día de prisión y recoge como HECHOS PROBADOS los siguientes "ÚNICO.- El acusado Daniel, con NOI NUM002, DNI NUM000, de 56 años de edad y condenado en sentencias firmes, entre otras que deben reputarse canceladas, de 31/1/13 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión que fue sustituida por 6 meses de TBC que dejó extinguidos el 24/12/2014, de 14/5/204 por igual delito a la pena de 7 mees de privación de libertad, de 10/10/2014 por igual delito a la pena de 180 días de TBC, así como de 29/4/2015 por igual delito a la pena de 8 meses de prisión fue notificado personalmente del auto de 3 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 4 de Valencia en el seno de sus Diligencias Previas n.º 726/2013 (ahora procedimiento abreviado n.º 65/2015 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Valencia) seguidas por un presunto delito de lesiones contra su expareja Tomasa, en el que se le imponía la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la misma, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encontrare, así como de comunicarse con ella por cualquier medio con expresa advertencia de que su incumplimiento podría ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

No obstante tan expreso requerimiento, sobre las 14,15 horas del día 28 de mayo de 2015, el acusado se personó en el domicilio de la Sra. Tomasa, sito en la CALLE000 n.º NUM001 de Valencia y aporreo la puerta cuando su moradora estaba fregando el patio. Avisada una dotación policial, localizó al acusado en la misma CALLE000, incumpliendo con ello frontal ente la resolución judicial.

El acusado presentaba un estado de embriaguez en el momento de los hechos."

TERCERO

Por providencia de 5 de mayo de 2017 y conforme al art. 961 LECrim, no precisando autorización se acuerda dar traslado al penado para que se persone y alegue lo que a su derecho convenga. Designados profesionales del turno de oficio al condenado D. Daniel, el Procurador D. David Plaza Buquerín, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el 12 de diciembre de 2017 adhiriéndose al escrito del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de 1 de diciembre de 2020 se acordó señalar para deliberación y fallo, el 9 de diciembre, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión al amparo del artículo 954.1c) de la LECrim contra sentencia de fecha 6 de octubre de 2016, del Juzgado de lo penal número 6 de Valencia, en autos de procedimiento abreviado n.º 257/23016, por el que se condena a Daniel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código penal. El recurso de revisión se funda en la duplicidad de condenas, por incluir esta sentencia cuya anulación se interesa, hechos por los que la recurrente ya había sido condenada con anterioridad.

El Ministerio Fiscal argumenta que habiendo acreditado la vulneración del principio "non bis in ídem", considera que procede declarar haber lugar al recurso promovido y declarar la nulidad de la segunda sentencia dictada contra el condenado.

SEGUNDO

La pretensión es acogible dando prevalencia a la primera sentencia y la consiguiente nulidad de la segunda, que tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in ídem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE.

TERCERO

Una jurisprudencia de esta Sala consolidada ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim... y concretamente en el apartado 12 de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954. 42 de la LECrim., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in ídem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie. El actual artículo 954.1.c) LECrim, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, establece que se podrá solicitar la revisión "Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". Con anterioridad a la reforma llevada a cabo en la Ley procesal penal por la Ley 41/2015, esta Sala ya consideraba que la vulneración del principio "non bis in ídem" estaba incluida en el recurso de revisión, como acabamos de exponer.

Con arreglo a la doctrina expuesta, procede la revisión y la anulación de la sentencia de fecha 6 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en autos de procedimiento abreviado n.º 257/23016 contra Daniel por haberse pronunciado sobre los mismos hechos que la sentencia de 15 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal n.º 8 de los de Valencia en autos de procedimiento abreviado 517/2015

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por el MINISTERIO FISCAL procede la revisión y la anulación de la sentencia de fecha 6 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en autos de procedimiento abreviado n.º 257/2016 contra Daniel por haberse pronunciado sobre los mismos hechos que la sentencia de 15 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal n.º 8 de los de Valencia en autos de Procedimiento Abreviado 517/2015.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Andrés Palomo Del Arco

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