ATS, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3453 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ORENSE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AVS/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3453/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 59/2018, de 15 de mayo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 472/2017, dimanante del incidente concursal n.º 1/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, se tuvo por personada al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 59/2018, de 15 de mayo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 472/2017, dimanante del incidente concursal n.º 1/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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