STS 652/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2020
Fecha01 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 652/2020

Fecha de sentencia: 01/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1046/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/11/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1046/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 652/2020

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona. Es parte recurrente la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (sucesora por fusión por absorción de Catalunya Banc S.A.), representada por la procuradora Ana Espinosa Troyano y bajo la dirección letrada de Mónica del Collado Picó. Es parte recurrida Carlos Alberto y Ascension, representada por el procurador Francisco José Agudo Ruiz y bajo la dirección letrada de Silvia González de Agüero Castañer.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador Jesús María de Albert Rodríguez, en nombre y representación de Ascension y Carlos Alberto, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona, contra la entidad Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que:

    "se condene a la entidad demandada a indemnizar a mis representados, en la cantidad de 19.122,7 euros más intereses y costas".

  2. El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

    "desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

  3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo: Que estimo en parte la demanda presentada por Jesús M.ª de Albert Rodríguez, procurador de los tribunales, actuando en representación de Carlos Alberto y Ascension, frente a Catalunya Banc S.A. y en su virtud se condene a la parte demandada al pago a la parte demandante de una indemnización de 9.287,4 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Carlos Alberto y Ascension. La representación de Catalunya Banc S.A., se opuso al recurso interpuesto de contrario.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de 21 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Estimar el recurso planteado por la representación de Carlos Alberto y Ascension contra la sentencia de 19 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Barcelona, revocar parcialmente dicha resolución, estimar la demanda interpuesta por la representación de Carlos Alberto y Ascension, y condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de diecinueve mil ciento veintidós euros con setenta céntimos (19.122,70 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Tramitación e interposición del recurso de casación

  1. El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interpuso recurso de casación ante la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción del artículo 1101 del Código Civil".

  2. Por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  3. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparece como parte recurrente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Ana Espinosa Troyano; y como parte recurrida Carlos Alberto y Ascension representados por el procurador Francisco José Agudo Ruiz.

  4. Esta sala dictó auto de fecha 3 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (antes Catalunya Banc S.A.), contra la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 1151/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1172/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Barcelona".

  5. Dado traslado, la representación procesal de Carlos Alberto y Ascension presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2020, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    Entre el 14 de noviembre de 2008 y el 18 de noviembre de 2010, Carlos Alberto y Ascension adquirieron obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 67.500 euros.

    Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las obligaciones de deuda subordinada y participaciones preferentes por acciones y su posterior venta, Carlos Alberto y Ascension recuperaron la suma de 48.377,30 euros.

  2. Carlos Alberto y Ascension interpusieron una demanda contra Catalunya Banc, S.A. de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización era la pérdida de la inversión realizada, representada por la diferencia entre el precio pagado por las subordinadas y preferentes y la cantidad recuperada tras la intervención del FROB, que la demanda cifraba en 19.122,70 euros.

  3. El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda. Si bien apreció el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones de información en la relación de asesoramiento que propició la contratación de las subordinadas y preferentes, entendió que en la determinación de los daños y perjuicios objeto de indemnización, había que tener en cuenta los rendimientos obtenidos durante la vigencia de esos productos financieros, que sumaban 9.835 euros. De este modo, condenó al banco demandado a indemnizar a los demandantes en la suma de 9.287,4 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandantes, para impugnar que se hubieran detraído los rendimientos obtenidos a la hora de calcular la indemnización de daños y perjuicios.

    La Audiencia estima el recurso de los demandantes, al considerar que no debían haberse descontado los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. En su consecuencia, estima íntegramente la demanda y condena al banco demandado a indemnizar a la demandada en la suma de 19.122,70 euros.

  5. Frente a la sentencia de apelación, el banco demandado interpuso recurso de casación, sobre la base de un único motivo.

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del arts. 1101 CC, en relación con la jurisprudencia contenida en la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, en la medida que lo concedido excede de la satisfacción del daño sufrido en la inversión.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  2. Estimación del motivo. La cuestión suscitada en el motivo fue resuelta y aclarada por la sala en su sentencia 81/2018, de 14 de febrero.

    En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre, se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo, según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que "el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes".

    En este contexto, la sentencia 81/2018, de 14 de febrero, resulta más explícita, cuando razona:

    "En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.

    "Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que "la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor", se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.

    "Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro".

    De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados "resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial".

    En la medida en que para la determinación del perjuicio y, en su caso, cálculo de la indemnización es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes y la sentencia de apelación no siguió este criterio, procede casar la sentencia y asumir la instancia.

  3. Al asumir la instancia, por las mismas razones que acabamos de exponer, desestimamos el recurso de apelación de los demandantes, y confirmamos la sentencia de primera instancia que con muy buen criterio condenó al banco demandado a indemnizar a los demandantes en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes.

TERCERO

Costas

  1. Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas, de conformidad con lo prescrito en el art. 398.2 LEC y acordamos la devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. Desestimado el recurso de apelación de los demandantes, procede imponerles el pago de las costas generadas con su recurso ( art. 398.2 LEC).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) de 21 de noviembre de 2017 (rollo 1151/2016).

  2. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto y Ascension, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona de 19 de septiembre de 2016 (juicio ordinario 1172/2015), cuya parte dispositiva confirmamos íntegramente.

  3. Imponer a Carlos Alberto y Ascension las costas generadas por su recurso de apelación.

  4. No hacer expresa condena de las costas correspondientes a la primera instancia.

  5. Acordar la devolución del depósito constituido para recurrir.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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