ATS, 2 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:11459A
Número de Recurso454/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 454 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 454/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Africa presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia de 29 noviembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 10.300/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 505/2015 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estepa.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Antonio F. Chía Trigos en nombre y representación de D.ª Africa ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. José Antonio Ortiz Mora en nombre y representación de Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 24 de junio de 2020, dictada de conformidad con el art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

QUINTO

La representación procesal de parte recurrente presentó escrito de alegaciones el 29 de junio de 2020, mostrando su oposición a las causa de inadmisión puesta de manifiesto. La representación procesal de la parte recurrida no presentó escrito de alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso de casación se articula en tres motivos. El primer motivo alega la infracción de los arts. 5.5 y 7 LCGC y arts. 80.1 y 82 TRLGDCYU y arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo desarrolla. En el segundo motivo alega la infracción del art. 3 TRLGDCYU y art. 82.1 LGDCYU y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que desarrolla. Y en el tercer motivo plantea la infracción del art. 217 LEC y la infracción de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 241/2013 y 464/2014.

SEGUNDO

El planteamiento del tercer motivo de casación incurre en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, puesto que plantea una cuestión procesal que no es revisable a través de este recurso ( art. 483.2.LEC en relación con el art. 481.1 LEC). El motivo plantea como cuestión la carga de la prueba del art. 217 LEC, una cuestión procesal, que no puede servir de base para formular un recurso de casación.

La sala ha reiterado que cualquiera que sea la modalidad de casación que se alegue ha de fundarse en la infracción de la norma aplicable para la resolución del litigio, norma que ha de ser sustantiva en el ámbito propio y específico del recurso de casación, expresión que además ha de contenerse en el encabezamiento del motivo junto con el resumen de las razones de la vulneración denunciada, sin que pueda sustentarse un motivo de casación en normas procesales.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera n.º 398/ 2018 de 26 de junio, explica:

"[...] 1.- Es jurisprudencia consolidada la que afirma que el recurso de casación no es un recurso ordinario que dé paso a una tercera instancia en la que el recurrente pueda someter a este tribunal la decisión del conflicto con plenitud de cognición, sino un recurso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación por la sentencia de apelación de la norma, principio de derecho o jurisprudencia aplicable al caso.

  1. - Por tal razón, el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( artículo 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada (artículo 481.1); y la improcedencia de denunciar infracciones procesales.[...]".

Procede admitir el primer y segundo motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Africa, puesto que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

TERCERO

Admitido el primer y segundo motivo del recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los motivos del recurso admitidos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el primer y segundo motivo del recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª Africa presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia de 29 noviembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 10.300/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 505/2015 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estepa.

  2. ) No admitir el tercer motivo del recurso del recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto a los motivos primero y segundo admitidos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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