ATS, 2 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:11442A
Número de Recurso4300/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4300 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AVS/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4300/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Inversiones Mebru, S.A., presentó escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 633/2018, de 22 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 1439/2017, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 368/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en representación de Inversiones Mebru, S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Victorio Venturini Medina, en representación de Regesta Regum, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. D.ª Azucena, en su condición de administradora concursal de Regesta Regum, S.L., presentó escrito, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Inversiones Mebru, S.A., ya que puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Inversiones Mebru, S.A., contra la sentencia n.º 633/2018, de 22 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 1439/2017, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 368/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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