ATS, 2 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11438A |
Número de Recurso | 2994/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2994 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: DVG/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2994/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Marino interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 558/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 665/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador D. Rafael Silva López presentó escrito en nombre y representación de Marino, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Teresa de Jesús Castro Rodríguez presentó escrito, en nombre y representación de Norberto, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Marino, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto. Transcurrido el plazo, deberá darse traslado al Ministerio Fiscal a los mismos fines.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Marino contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 558/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 665/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Verificado, dese traslado a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.