ATS, 1 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/12/2020
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 190/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE VINARÓS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MPL/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 190/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Cádiz, tras acordar archivar la solicitud de asistencia jurídica gratuita solicitada por D. David para el procedimiento del Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Algeciras, en cumplimiento de lo establecido en el art. 20, párrafo 2º de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, lo remitió al señalado Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Algeciras
El Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Algeciras dictó Auto de fecha 25 de febrero de 2020, por el que declaró su falta de competencia territorial para conocer del procedimiento por corresponder al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vinarós al que se remitieron las actuaciones al transformarse en Diligencias Previas.
Remitido el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vinarós dictó Auto de fecha 14 de septiembre de 2020 declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por corresponder al Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Algeciras, al ser el órgano jurisdiccional que conoció el asunto para el cual se solicitó el beneficio de justicia gratuita, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 190/2020, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Algeciras, al ser el órgano jurisdiccional que conoció el asunto para el cual se solicitó el beneficio de justicia gratuita, a saber, el procedimiento diligencias previas n.º 278/2019.
ÚNICO.- Planteado el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Algeciras y el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vinarós, el mismo, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y vista la doctrina de esta Sala contenida en el Auto de fecha 14 de junio de 2011, conflicto nº 83/2011, ha de resolverse en favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Algeciras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la LAJG. Dicho precepto atribuye la competencia para conocer de la impugnación de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita al Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto respecto del que se pretende la obtención del beneficio de justicia gratuita y, para el caso de que el procedimiento no se hubiera iniciado, para su reparto, al Juez Decano de la localidad competente para conocer del asunto principal respecto del que se pretende esa obtención del beneficio de justicia gratuita. En la medida que en el presente caso se pretendía obtener el beneficio de justicia gratuita para las Diligencias Previas n.º 278/2019, tal y como resulta de la resolución de 24 de septiembre de 2019 de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, la competencia corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Algeciras que conoció de ese procedimiento.
LA SALA ACUERDA:
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) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Algeciras
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vinarós.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.