ATS, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/11/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8227/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 8227/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2020 se dictó decreto declarando desierto el presente recurso de casación, por no haberse personado la parte recurrente (Abogacía del Estado) dentro de plazo.

SEGUNDO

Contra este Decreto de 22 de septiembre de 2020 ha interpuesto el sr. Abogado del Estado recurso de revisión. Alega que la Sala de instancia no emplazó a esta parte para su comparecencia ante el Tribunal Supremo, y pide que se tenga por rehabilitado el plazo en aplicación del artículo 128 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Se ha dado traslado de este recurso a la parte recurrida, D. Saturnino, que ha evacuado el trámite oponiéndose a la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El sr. Abogado del Estado alega que no fue debidamente emplazado por la Sala de instancia para su comparecencia ante este Tribunal Supremo. Sin embargo, examinadas las actuaciones, se comprueba que tras dictarse el auto por el que se tuvo por preparado el recurso de casación, con fecha 10 de diciembre de 2019 se notificó a esta parte el emplazamiento para comparecer ante el Tribunal Supremo, con expreso apercibimiento de la consecuencia legal de declaración de desierto del recurso en caso de no comparecer en el plazo indicado.

Por lo demás, es muy reiterada la jurisprudencia que ha declarado:

  1. ) que aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto para la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA), es de aplicación - ex disposición final 1.ª de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA)- el art. 482 de la LEC, que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida; y

  2. ) que la comparecencia que se hace a través del escrito de personación forma parte de la propia preparación del recurso de casación, porque la personación ante el Tribunal Supremo se regula, precisamente, en el artículo de la Ley de la Jurisdicción dedicado monográficamente a la preparación del recurso (el art. 89), y se caracteriza en dicho precepto como un hito más de esa preparación, por lo que tiene pleno sentido que se le extienda la regla del inciso final del artículo 128.1, a cuyo tenor los plazos para preparar los recursos están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1 LJCA.

Por consiguiente, el recurso de revisión ha de ser desestimado.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, la desestimación del recurso de revisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite de 300 euros (más IVA, si procede), a favor de la parte recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión contra el decreto de 22 de septiembre de 2020, que se confirma. Con condena en costas a la recurrente, hasta el límite máximo, por todos los conceptos, de 300 € (más IVA si procede).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

D. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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