ATS, 13 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/11/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8227/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 8227/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
Con fecha 22 de septiembre de 2020 se dictó decreto declarando desierto el presente recurso de casación, por no haberse personado la parte recurrente (Abogacía del Estado) dentro de plazo.
Contra este Decreto de 22 de septiembre de 2020 ha interpuesto el sr. Abogado del Estado recurso de revisión. Alega que la Sala de instancia no emplazó a esta parte para su comparecencia ante el Tribunal Supremo, y pide que se tenga por rehabilitado el plazo en aplicación del artículo 128 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
Se ha dado traslado de este recurso a la parte recurrida, D. Saturnino, que ha evacuado el trámite oponiéndose a la estimación del recurso.
El sr. Abogado del Estado alega que no fue debidamente emplazado por la Sala de instancia para su comparecencia ante este Tribunal Supremo. Sin embargo, examinadas las actuaciones, se comprueba que tras dictarse el auto por el que se tuvo por preparado el recurso de casación, con fecha 10 de diciembre de 2019 se notificó a esta parte el emplazamiento para comparecer ante el Tribunal Supremo, con expreso apercibimiento de la consecuencia legal de declaración de desierto del recurso en caso de no comparecer en el plazo indicado.
Por lo demás, es muy reiterada la jurisprudencia que ha declarado:
-
) que aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto para la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA), es de aplicación - ex disposición final 1.ª de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA)- el art. 482 de la LEC, que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida; y
-
) que la comparecencia que se hace a través del escrito de personación forma parte de la propia preparación del recurso de casación, porque la personación ante el Tribunal Supremo se regula, precisamente, en el artículo de la Ley de la Jurisdicción dedicado monográficamente a la preparación del recurso (el art. 89), y se caracteriza en dicho precepto como un hito más de esa preparación, por lo que tiene pleno sentido que se le extienda la regla del inciso final del artículo 128.1, a cuyo tenor los plazos para preparar los recursos están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1 LJCA.
Por consiguiente, el recurso de revisión ha de ser desestimado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, la desestimación del recurso de revisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite de 300 euros (más IVA, si procede), a favor de la parte recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión contra el decreto de 22 de septiembre de 2020, que se confirma. Con condena en costas a la recurrente, hasta el límite máximo, por todos los conceptos, de 300 € (más IVA si procede).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo
D. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda