ATS, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 19/11/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 28/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 28/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

En Madrid, a 19 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 28/2020, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Foro Español de la Familia, con fecha 29 de junio de 2020 la procuradora doña Ángela Rodríguez Martínez-Conde, en representación del recurrente, formalizó la demanda y, por segundo otrosí digo, al amparo del artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción, interesó el recibimiento a prueba, señalando que deberá versar sobre los siguientes extremos

"a) la ausencia de toda justificación legítima para la exclusión de mi representada de entre las entidades beneficiarias de las subvenciones a que este recurso se refiere.

  1. la arbitrariedad de la conducta administrativa de excluir a mi representada de entre las beneficiarias de las subvenciones a que este recurso se refiere.

  2. cualquier otro hecho alegado en esta demanda o documento aportado con la misma que sea negado o cuestionado por la Administración recurrida en su contestación a esta demanda, conforme a lo previsto en el art. 60.2 de la LJCA".

A tales efectos propuso los siguientes medios:

"DOCUMENTAL, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo remitido por la Administración recurrida y los documentos que se adjuntan a este escrito de demanda que son los siguientes:

- Doc. Nº 1 a 5: Copia de las resoluciones de otorgamiento de las subvenciones concedidas al Foro Español de la Familia en los ejercicios 2014 a 2018.

- Doc. Nº 6: Documentación presentada por el Foro Español de la Familia, con fecha 5 de diciembre de 2019 conforme a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 681/2019 mediante presentación telemática en el registro virtual del Ministerio de Sanidad, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3.2 del mismo Real Decreto.

NUEVA DOCUMENTAL: para el caso de que la Administración demandada impugne o niegue cualquiera de los documentos aportados con esta demanda, esta parte designa los archivos de los Ministerios que han intervenido en la tramitación del expediente administrativo del que dimana el acto recurrido a efectos de poder reclamar los originales correspondientes".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación y defensa que ostenta de la Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba interesado de contrario.

Tampoco las codemandadas Plataforma del Tercer Sector; Cruz Roja Española y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social: Fundación Rais- Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS); Fundación Tomillo; Red Europea de Lucha contra la Pobreza y Exclusión Social (EAPN); Confederación de Centros de Desarrollo Rural (COCEDER) y Plataforma del Voluntariado de España, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, han hecho manifestaciones al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sin perjuicio de tener por aportados los documentos que acompañan a la demanda, no procede recibir a prueba el recurso porque los extremos que quiere acreditar no son de hecho, sino cuestiones jurídicas.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

1) Tener por aportados los documentos que acompañan a la demanda.

2) No recibir el recurso a prueba.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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