ATS, 25 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3976 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 17 de BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3976/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Macarena presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, en el rollo de apelación n.º 74/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 759/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barcelona
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Pedro Moratal Sendra , en nombre y representación de D.ª Macarena, presentó escrito ante esta Sala de fecha 14 de septiembre de 2018 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, S.A. presentó escrito ante esta Sala de fecha 3 de septiembre de 2018 personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Macarena, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Macarena contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, en el rollo de apelación n.º 74/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 759/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barcelona
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.