ATS, 25 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1599/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1599/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Leonardo presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de 6 de febrero de 2018, dictada en el rollo de apelación 37/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 679/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 4 de junio de 2018 se tuvo por personado como recurrente a D. Leonardo representado por el procurador D. Raúl Martínez Ostenero y como recurrida a la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, representada por la procuradora D.ª María Concepción López García.
Mediante providencia de 1 de julio de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Con fecha 6 de julio de 2020 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que el recurrente ha formulado oposición a las mismas por escrito de 17 de julio de 2020.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
D. Leonardo formuló demanda contra la comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid en ejercicio de acción de nulidad de determinados acuerdos adoptados por la junta de propietarios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar falta de legitimación activa formulada como excepción de la parta demandada, porque del demandante no se encontraba al corriente del pago de las cuotas de la comunidad. D. Leonardo formuló recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid confirmando la falta de legitimación activa.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.
La parte recurrente ha formulado recurso de casación, cuyo único motivo denuncia la vulneración de la doctrina de los actos propios, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que la comunidad de propietarios no había reclamado el pago de las cuotas, pues viene permitiendo su pago en cualquier momento, e incluso permitió al recurrente ejercer su derecho de voto.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no se puede admitir, al incurrir en carencia manifiesta de fundamento por separarse de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, pues razona que el hecho de que fuera costumbre satisfacer las cuotas mensuales de manera conjunta cuando se quisiera no equivale a que hubiera derecho a ello, y la circunstancia de que el demandante, ahora recurrente, votara en la junta general ordinaria no implica un acto propio de la comunidad que autorizase a aquél a satisfacer las cuotas de gastos generales en cualquier momento.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de 6 de febrero de 2018, dictada en el rollo de apelación 37/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 679/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.