STS 632/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución632/2020
Fecha25 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 632/2020

Fecha de sentencia: 25/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1775/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/11/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 7.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 1775/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 632/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017, dictada en recurso de apelación 462/2016, de la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de autos de juicio ordinario 417/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Roque; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por la entidad mercantil Barcar S.L., representado en las instancias por la procuradora Dña. María José Ramos Zarallo, bajo la dirección letrada de D. Antonio Sánchez-Jáuregui, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación el procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona Banco Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, bajo la dirección letrada de Dña. Cecilia Tilve Seoane.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La entidad Barcar S.L., representada por la procuradora Dña. María José Ramos Zarallo y dirigida por el letrado D. Antonio Sánchez-Jáuregui, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

"A. Declarando la nulidad del contrato marco de operaciones financieras firmado el 19/10(2006 y de cuatro contratos de permuta financiera de tipo de interés contratados en fechas 19/10/2006 y 23/10/2007 y 31/10/2008 y 3/11/2008 así como de dos contratos de cancelación anticipada de los anteriores contratos ambos de fecha 27/05/2010, suscritos entre la demandada y la actora Barcar S.L.

"B. Declarando la nulidad de todas las liquidaciones practicadas en virtud de dichos contratos.

"C. Condenando a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 621.656,88.-€ -seiscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos-, más los intereses legales de dichas cantidades desde las fechas de su cargo en cuenta o pago hasta su devolución.

"D. Condenando a la demandada al pago de los intereses moratorios ex art. 576 LEC.

"E. Condenando a la demandada en costas".

  1. - Admitida a trámite la demanda, el demandado Banco Santander S.A., representado por el procurador D. Manuel Zambrano García-Ráez y bajo la dirección letrada de D. Jaime de San Román Menéndez y Dña. Agueda, contestó a la misma y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada de la totalidad de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la actora".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Roque se dictó sentencia, con fecha 13 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo. Que estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Ramos, en representación de Barcar S.L., frente a Banco Santander S.A. y, en consecuencia, se declara la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros de 19 de octubre de 2006, así como los contratos de permuta financiera de tipo de interés concatenados al primero de fecha 19/10/2006 y 23/10/2007 y 31/10/2008 y 3/11/2008, así como los contratos de cancelación anticipada 27/5/2010, condenando a Banco Santander S.A. a devolver al mismo los cargos efectuados a consecuencia de dicho contrato, previa deducción de los abonos que hayan sido efectuados, cuya cuantía asciende a 621.656,88.-€, y a los intereses conforme al art. 576 LEC desde la presente resolución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

    Y con fecha 28 de octubre de 2016 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva resuelve:

    "Ha lugar a las aclaraciones solicitadas debiendo añadir en la citada sentencia lo siguiente:

    "1. En el fallo de la misma debe añadirse "más los intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta o paga hasta su devolución".

    "2. En el fundamento de derecho quinto, donde dice "...y en consecuencia se desestima íntegramente la demanda principal", debe decir "...Y en consecuencia se estima íntegramente la demanda principal".

    "3. En el fallo de la citada resolución, cuando se refiere al "Contrato de Gestión de Riesgos Financieros de 19 de octubre de 2006", debe decir "Contrato Marco de Operaciones Financieras de 19 de octubre de 2006"".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia, con fecha 18 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia de que dimana este rollo debemos revocar y revocamos la misma, declarando la caducidad de la acción ejercitada y absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda interpuesta, ratificar y ratificamos la misma en su integridad, sin expresa imposición de las costas de la instancia ni de la alzada".

Y con fecha 10 de enero de 2018 se dictó auto de aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda:

"En atención a lo expuesto la Sala acuerda haber lugar a la rectificación solicitada por Banco de Santander, y en consecuencia ha de corregirse la parte dispositiva de la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2017, se deberá omitir la mención...ratificar y ratificamos la misma en su integridad...."

TERCERO

1.- Por la mercantil Barcar S.L. se interpuso recurso de casación basado en el siguiente:

Motivo único.- Infracción del art. 1301 del Código Civil.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 1 de julio de 2020, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2020, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

  1. - La demanda.

    - La demanda se interpone por una sociedad limitada frente al banco (Banco de Santander).

    - Sobre nulidad por error vicio de varios contratos de permuta financiera y de su cancelación anticipada.

    Contratos suscritos el 19 de octubre de 2006, 23 de octubre de 2007, 31 de octubre de 2008 y 3 de noviembre de 2008.

    - La cancelación se efectuó el 27 de mayo de 2010

    - Fecha de presentación de la demanda: 2 de mayo de 2014.

  2. - La sentencia de primera instancia.

    - Desestimó la excepción de caducidad de la acción.

    - Estimó la demanda, declarando la nulidad del contrato de 19 de octubre de 2006 y de los posteriores de 23 de octubre de 2007, 31 de octubre de 2008 y 3 de noviembre de 2008, concatenados, así como de los contratos de cancelación anticipada de 27 de mayo de 2010.

  3. - La sentencia de segunda instancia.

    - Estimó el recurso de apelación del banco y declaró caducada la acción.

    La sentencia de segunda instancia declaró caducada la acción de nulidad por error vicio fijando el dies a quo cuando comienzan las liquidaciones negativas.

  4. - Interposición del recurso de casación.

    La sociedad limitada demandante ha interpuesto recurso de casación, por la vía del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC, basándose en la fijación del día inicial del cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio.

SEGUNDO

Motivo único. Infracción del art. 1301 del Código Civil .

Se estima el motivo.

Esta sala en sentencia 721/2018, de 19 de diciembre, entre otras, ha declarado:

"En los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.

"De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr "desde la consumación del contrato"".

En el presente caso, la cancelación se produjo el 27 de mayo de 2010, por lo que cuando se interpuso la demanda el 2 de mayo de 2014 no había transcurrido el plazo de cuatro años, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había finalizado ( art. 1301 C. Civil).

Asumiendo la instancia, procede confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, en cuanto que declara probada la ausencia de información precontractual a los contratantes, lo que nos lleva a entender infringido lo dispuesto en la normativa MIFID (Ley 47/2007), en el sentido declarado en sentencia 476/2019, de 17 de septiembre, entre otras que ella misma cita, unido a que no consta formación financiera en operaciones complejas como la analizada.

TERCERO

Costas y depósito.

No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido ( art. 398 LEC).

Se imponen a la demandada las costas de la apelación ( art. 398 LEC).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la mercantil Barcar S.L. contra sentencia de 18 de diciembre de 2017, y auto de aclaración de 10 de enero de 2018, de la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (apelación 462/2016).

  2. - Casar la sentencia recurrida, y asumiendo la instancia confirmamos la sentencia de 13 de junio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de San Roque (juicio ordinario 417/2014).

  3. - No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido.

  4. - Se imponen a la demandada las costas de la apelación.

El excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz votó en sala pero no pudo firmar por jubilación, haciéndolo en su lugar el excmo. Sr. presidente de sala D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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