STS 637/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución637/2020
Fecha25 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 637/2020

Fecha de sentencia: 25/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3070/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/11/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 3070/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 637/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, dictada en recurso de apelación 613/2017, de la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de autos de juicio ordinario 829/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por la mercantil Ángel Sanz S.A., representado en las instancias por la procuradora Dña. Rosa Rivero Ortiz, bajo la dirección letrada de D. Ramón Valero Tovar, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se personó la entidad Banco Popular Español S.A. ocupando su posición jurídica posteriormente Banco Santander S.A., representado por la procuradora Dña. Cristina Matud Juristo, bajo la dirección letrada de D. Álvaro Alarcón Dávalos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La entidad mercantil Ángel Sanz S.A., representada por la procuradora Dña. Rosa Rivero Ortiz y dirigida por el letrado D. Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos y D. Hugo, interpuso demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de nulidad, contra Banco Popular Español S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

"En la que se declare la anulación del contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) bonificado, suscrito con el Banco Popular de fecha siete de junio de 2007, procediéndose a la restitución recíproca de las cantidades abonadas, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto a la otra en virtud del contrato, dicha cantidad asciende a la cantidad de veintiún mil quinientos ochenta y un euros con sesenta y dos céntimos (21.581,62.-€) correspondiente a la diferencia del[sic] entre los cargos y abonos efectuados por la demandada en la cuenta de mi mandante, condenando a la demandada al abono de los correspondientes intereses legales, así como al pago de las costas del presente procedimiento por su temeridad y mala fe".

  1. - Admitida a trámite la demanda, el demandado Banco Popular Español S.A., representado por la procuradora Dña. Cristina Matud Juristo y bajo la dirección letrada de D. Álvaro Alarcón Dávalos y Dña. Evangelina, contestó a la misma interesando su íntegra desestimación y oponiendo las excepciones, hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario con expresa imposición de costas".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 10 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo. Estimo la demanda presentada por la procuradora Rosa Rivero Ortiz, en representación de Ángel Sanz S.A. frente a Banco Popular Español S.A. y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) bonificado suscrito el 7 de junio de 2007 con la obligación de restituirse recíprocamente las cantidades correspondientes a los pagos efectuados y, en concreto:

    "-Banco Popular Español S.A. restituirá a la actora la suma de 22.068,78 euros, más el interés legal desde la fecha de sus respectivos abonos.

    "-Ángel Sanz S.A. devolverá a la demandada el importe de 487,16 euros, más el interés legal desde sus respectivas fechas de pago.

    "La suma resultante, a favor de la actora, devengará el interés procesal desde la fecha de la presente resolución".

    Y en su fundamento de derecho séptimo se indica:

    "Las costas causadas en esta instancia se imponen a la demandada al estimarse las pretensiones de la actora ( art. 394 LEC)".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Matud Juristo en representación de Banco Popular Español S.A., contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid, bajo el número 829 de 2015, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dejando sin efecto sus pronunciamientos, acordando en su lugar desestimar la demanda presentada por Ángel Sanz S.A., representada por la procuradora Sra. Rivero Ortiz, absolviendo a la demandada, ahora apelante, de las pretensiones contra ella formuladas, y condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta alzada".

Y con fecha 12 de abril de 2018 se denegó el complemento de sentencia solicitado por la representación procesal de Ángel Sanz S.A.

TERCERO

1.- Por la entidad mercantil Ángel Sanz, S.A., se interpuso recurso de casación basado en el siguiente motivo único:

Interés casacional. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en la STS de pleno 89/2018, de 19 de febrero. Aplicación de cómputo erróneo para fijar el plazo de caducidad de la acción de nulidad cuando existen vicios del consentimiento por error o dolo ( art. 1303 CC).

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 1 de julio de 2020, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Cristina Matud Juristo, en nombre y representación de Banco Santander S.A. (personándose como sucesor procesal de Banco Popular Español S.A. acreditando documentalmente la absorción del mismo), presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2020, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

  1. - La demanda.

    - La demanda se interpone por una sociedad anónima frente al banco (Banco Popular).

    - Sobre nulidad por error vicio de un contrato de permuta financiera.

    - Fecha de suscripción 7 de junio de 2007

    - Fecha de vencimiento 20 de junio de 2011.

    - Demanda presentada el 19 de junio de 2015.

  2. - La sentencia de primera instancia: estimó la demanda.

    Desestimó la excepción de caducidad de la acción.

  3. - La sentencia de segunda instancia: estimó el recurso de apelación del banco y declaró caducada la acción.

    La sentencia de segunda instancia declaró caducada la acción de nulidad por error vicio fijando el dies a quo en junio de 2010 que es cuando la mercantil demandante recibe las primeras liquidaciones negativas.

  4. - Interposición del recurso de casación.

    La mercantil demandante ha interpuesto recurso de casación, por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, en base a la fijación del día inicial del cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio.

SEGUNDO

Inadmisibilidad del recurso.

Procede rechazar la causa de inadmisibilidad, dado que entre el encabezamiento y el "desarrollo del motivo" queda expresado con claridad el motivo de recurso.

TERCERO

Motivo único. Interés casacional. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en la STS de pleno 89/2018, de 19 de febrero . Aplicación de cómputo erróneo para fijar el plazo de caducidad de la acción de nulidad cuando existen vicios del consentimiento por error o dolo ( art. 1303 CC ).

Se estima el motivo.

Esta sala en sentencia 721/2018, de 19 de diciembre, entre otras, ha declarado:

"En los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.

"De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr "desde la consumación del contrato"".

En el presente caso, en el contrato impugnado se fijaba como fecha de vencimiento el 20 de junio de 2011, por lo que cuando se interpuso la demanda el 19 de junio de 2015 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había transcurrido ( art. 1301 C. Civil).

Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, procede confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante.

TERCERO

Costas y depósito.

No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido ( art. 398 LEC).

Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia ( art. 398 LEC).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la mercantil Ángel Sanz S.A. contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, de la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (apelación 613/2017).

  2. - Casar la sentencia recurrida y, asumiendo la instancia, confirmamos la sentencia de 10 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid (juicio ordinario 829/2015).

  3. - No procede imposición de costas al recurrente, con devolución del depósito constituido.

  4. - Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación

El excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz votó en sala pero no pudo firmar por jubilación, haciéndolo en su lugar el excmo. Sr. presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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