ATS, 27 de Noviembre de 2020

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2020:10850A
Número de Recurso1438/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 27/11/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1438/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1438/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid dictó sentencia -nº 457/19, de 13 de noviembre- por la que, con estimación del P.O. 119/19, deducido por Dª. Alicia contra la resolución -1 de septiembre de 2017- de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la anula y declara que el actor reúne los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de Abogado conforme a lo previsto en la Orden PRE 1743/16, de 27 de octubre, de convocatoria de pruebas -2017- de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la referida profesión.

SEGUNDO

EL Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, prepara recurso de casación en el que tras razonar acerca del cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, considera infringidos los arts. 2 de la Ley 24/06 y 2 del Real Decreto 775/11, identificando, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia los previstos en los arts. 88.2.a), b) y c) y 88.3.a) LJCA.

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso en auto de 07 de febrero de 2020, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado en forma y plazo recurrente y recurrido.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La cuestión litigiosa versa sobre los requisitos de acceso a la profesión de abogado, y, concretamente, si cabe la realización simultánea de los cursos para obtener la convalidación del título habilitante (Licenciado, Graduado en Derecho o Título Universitario de Grado equivalente) obtenido en el extranjero y los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para la profesión de abogado (Máster), o, por el contrario, es preciso haber obtenido previamente la convalidación del título habilitante para, posteriormente, ser admitido en el Máster.

SEGUNDO

En el supuesto de autos, como en otros muchos enjuiciados por la Sala de Madrid (Sección Cuarta), la Administración, frente al criterio de dicho Tribunal, consideró -con base en la Orden de convocatoria- que cabía la realización simultánea de ambas pruebas, motivo por el que estimó el recurso.

TERCERO

En el escrito de preparación del recurso, el Sr. Abogado del Estado, invoca, como supuesto de interés casacional, el art. 88.3.a) LJCA: que no exista jurisprudencia en relación con las normas que sustentan la razón de decidir, y ello era así en la fecha en que se preparó el recurso, por lo que el recurso, tal como ha sido preparado, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Ahora bien, como quiera que este Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación nº 6513, 3352, 7897, 6529, 6903, 8316/19; 221/20 y 6866/19 ( Sentencias, respectivamente, nº 968/20, de 9 de julio; 1055/20, de 21 de julio; 1153/20, de 11 de septiembre; 1321/20, de 15 de octubre; 1390/20, de 22 de octubre; 1423/20, de 29 de octubre; 1419/20, de 29 de octubre y 1440/20, de 3 de noviembre).

CUARTO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia -nº 457/19, de 13 de noviembre- de la Sección Cuarta de la Sala de Madrid (P.O. 119/19).

Como acaba de anticiparse, este recurso plantea una cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia idéntica a la que han tenido respuesta en las referidas sentencias, y en atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente de que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con lo que fue resuelto en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid nº 457/19, de 13 de noviembre, estimatoria del P.O. 119/19.

SEGUNDO

Precisar, al igual que hicimos en los autos de esta Sección, dictados en los referenciados recursos que la cuestión que se entiende tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si cabe la realización simultánea de los cursos para obtener la convalidación del título habilitante (Licenciado, Graduado en Derecho o Título Universitario de Grado equivalente) obtenido en el extranjero y los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para la profesión de abogado (Máster), o, por el contrario, es preciso haber obtenido previamente la convalidación del título habilitante para, posteriormente, ser admitido en el Máster.

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación: arts. 2 de la Ley 24/06 y 2 del Real Decreto 775/11.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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