ATS, 10 de Noviembre de 2020
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2020:10767A |
Número de Recurso | 20471/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 10/11/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20471/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE LUCENA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: HPP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20471/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmo. Sr.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 10 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Con fecha 6 de julio de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo del juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lucena testimonio de particulares de las diligencias Previas 642/2018 planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase núm. 6 de Parla Diligencias Previas 296/2020, acordando por providencia de 8 de julio de 2020, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y dar traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de octubre de 2020 dictaminó que corresponde la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Parla.
Por providencia de 21 de octubre de 2020, siguiendo el orden de señalamientos establecido, se acordó fijar la audiencia del día 3 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
La presente cuestión de competencia negativa se suscita tras los siguientes posicionamientos: i) por el Juzgado de Instrucción de Lucena se abrieron Diligencias Previas n° 642/2019 con motivo del atestado policial por la incautación en el término judicial de Lucena de varios teléfonos móviles sustraídos de quien afirmó haberlos adquirido en la localidad de Pinto; como los efectos eran de ilícita procedencia, se consideró que el detenido podía haber cometido un delito de receptación siendo competente para conocer de ello el Juzgado del lugar en que realizó la compra, pues con dicho negocio jurídico se consuma el ilícito y en tanto el lugar de adquisición estaba dentro del término judicial de Parla, se dictó auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción al que por turno de reparto correspondiera; ii) Le fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Parla que abrió a su vez Diligencias Previas n° 296/2019, donde dictó auto de fecha 23 de abril de 2019 por el que rehusaba la inhibición refiriendo que no había datos del lugar de comisión del delito con la invocación del art. 15 LECrim que establece que, para el caso de desconocimiento del lugar de realización del hecho delictivo, se habrá de estar en primer lugar a la circunscripción en la que se hayan descubierto pruebas del delito.
De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, dado que consta, aún con obvio carácter provisional al que debemos atenernos sin exigencia de prueba definitiva en este trámite competencial, como lugar de la comisión del delito, la localidad de Pinto, puesto que aparentemente estamos ante un delito de receptación siendo en esta localidad donde se afirma que queda el teléfono a disposición del comprador, debemos atribuir la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Parla.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Parla (Diligencias Previas 296/2019) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lucena (Diligencias Previas 642/2019) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Andrés Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde